+267. Cuando proceda, las entidades realizarán un seguimiento del cumplimiento por parte de los …

267. Cuando proceda, las entidades realizarán un seguimiento del cumplimiento por parte de los …

Cuando proceda, las entidades realizarán un seguimiento del cumplimiento por parte de los prestatarios de las cláusulas especiales reflejadas en los contratos de crédito. El cumplimiento de estas cláusulas por los prestatarios, así como la oportuna entrega de certificados de cumplimiento que lo acrediten, en su caso, deberán utilizarse como herramientas de alerta temprana. La detección temprana de cualquier desviación es fundamental para proteger la posición de la entidad frente al prestatario y otros posibles acreedores implicados. El seguimiento continuo de las cláusulas financieras debe incluir todas las ratios pertinentes especificadas en ellos (p. ej., deuda neta/EBITDA, ratio de cobertura de intereses o ratio de cobertura del servicio de la deuda).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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