+37. Como principio general, el presidente del órgano de dirección debería ser un miembro no …
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37. Como principio general, el presidente del órgano de dirección debería ser un miembro no …
Como principio general, el presidente del órgano de dirección debería ser un miembro no ejecutivo de este. Cuando el presidente tenga permitido asumir funciones ejecutivas, la entidad debería contar con medidas para mitigar cualquier impacto adverso sobre sus mecanismos de control y contrapeso (p. ej., designando a un miembro destacado del Consejo - o a un consejero senior independiente, o contando con más miembros no ejecutivos en el órgano de dirección en su función de supervisión). En particular, de conformidad con el artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE, el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad no debe ejercer simultáneamente las funciones de primer ejecutivo (CEO) de la misma entidad, salvo que la entidad lo justifique y las autoridades competentes lo autoricen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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