+54. En el caso de EISM y OEIS, el comité de riesgos debería incluir una mayoría de miembros …

54. En el caso de EISM y OEIS, el comité de riesgos debería incluir una mayoría de miembros …

En el caso de EISM y OEIS, el comité de riesgos debería incluir una mayoría de miembros independientes. En estas entidades, el comité de riesgos estará presidido por un miembro independiente. En otras entidades significativas determinadas por las autoridades competentes o la legislación nacional, el comité de riesgos debería incluir un número suficiente de miembros independientes y, en la medida de lo posible, uno de ellos actuará como presidente. En todas las entidades, el presidente del comité de riesgos no debería presidir el órgano de dirección ni ningún otro comité.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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