+61. Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo: a. asesorar y apoyar al órgano …

61. Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo: a. asesorar y apoyar al órgano …

Si se ha constituido, el comité de riesgos debería, como mínimo:

  • a. asesorar y apoyar al órgano de dirección en su función de supervisión en relación con el seguimiento de la estrategia general de riesgo y del apetito de riesgo actuales y futuros de la entidad, teniendo en cuenta todos los tipos de riesgos, para garantizar que estén en línea con la estrategia de negocio, los objetivos, la cultura corporativa y los valores de la entidad;
  • b. prestar asistencia al órgano de dirección en su función de supervisión en la vigilancia de la aplicación de la estrategia de riesgo de la entidad y los límites correspondientes establecidos;
  • c. vigilar la ejecución de las estrategias de gestión del capital y de la liquidez, así como de todos los demás riesgos relevantes de una entidad, como los riesgos de mercado, de crédito, operativos (incluidos los legales y tecnológicos) y reputacionales, a fin de evaluar su adecuación a la estrategia de riesgo y al apetito de riesgo aprobados;
  • d. recomendar al órgano de dirección en su función de supervisión los ajustes de la estrategia de riesgo que se consideren precisos como consecuencia, entre otros, de cambios en el modelo de negocio de la entidad, de la evolución del mercado o de las recomendaciones formuladas por la función de gestión de riesgos;
  • e. prestar asesoramiento sobre el nombramiento de consultores externos que la función de supervisión pueda decidir contratar para recibir asesoramiento o apoyo;
  • f. analizar una serie de escenarios posibles, incluidos escenarios de estrés, para evaluar cómo reaccionaría el perfil de riesgo de la entidad ante eventos externos e internos;

autoridades a las que hace referencia el apartado 5 de dicho artículo, particularmente en relación con grupos transfronterizos y en el contexto de la identificación de infracciones graves de las normas de prevención del blanqueo de capitales.

  • g. vigilar la coherencia entre todos los productos y servicios financieros importantes ofrecidos a clientes y el modelo de negocio y la estrategia de riesgo de la entidad19 . El comité de riesgos debería evaluar los riesgos asociados a los productos y servicios financieros ofrecidos y tener en cuenta la coherencia entre los precios asignados a dichos productos y servicios y los beneficios obtenidos, y
  • h. valorar las recomendaciones de los auditores internos o externos y verificar la adecuada aplicación de las medidas tomadas.

19 Véanse también las Directrices de la ABE sobre procedimientos de gobierno y vigilancia de productos de banca minorista, disponibles en https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/documents/10180/1412678/0defef0f-3f21-4e96-9175-73b1884e906a/EBA-GL-2015-18%20Guidelines%20on%20product%20oversight%20and%20Governance_ES.pdf?retry=1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/