+74. El órgano de dirección de una entidad en base consolidada debería conocer no solo la estructura …
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74. El órgano de dirección de una entidad en base consolidada debería conocer no solo la estructura …
El órgano de dirección de una entidad en base consolidada debería conocer no solo la estructura jurídica, organizativa y operativa del grupo, sino también los objetivos y las actividades de las distintas entidades y los vínculos y relaciones entre ellas. Esto incluye conocer los riesgos operativos específicos del grupo, los riesgos intragrupo y el modo en que la financiación, el capital, la liquidez y los perfiles de riesgo del grupo pueden verse afectados en circunstancias normales y adversas. El órgano de dirección debería velar por que la entidad pueda generar información sobre el grupo oportunamente en relación con el tipo, las características, el organigrama, la estructura de propiedad y las actividades de cada entidad, y por que las entidades del grupo cumplan todas las exigencias de información a efectos de supervisión a nivel individual, subconsolidado y consolidado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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