+116. La política debería cubrir específicamente el riesgo de conflictos de interés a nivel del …
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116. La política debería cubrir específicamente el riesgo de conflictos de interés a nivel del …
La política debería cubrir específicamente el riesgo de conflictos de interés a nivel del órgano de dirección y proporcionar orientaciones suficientes sobre la identificación y la gestión de conflictos de interés que puedan comprometer la capacidad de los miembros del órgano de dirección para tomar decisiones objetivas e imparciales que persigan salvaguardar los intereses de la entidad. Las entidades deberían tener en cuenta que los conflictos de interés pueden tener un impacto en la independencia de ideas de los miembros del órgano de dirección31 .
31 Véanse también las directrices conjuntas de la AEMV y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y titulares de funciones clave en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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