+132. Las entidades deberían establecer y mantener políticas y procedimientos de alerta interna …
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132. Las entidades deberían establecer y mantener políticas y procedimientos de alerta interna …
Las entidades deberían establecer y mantener políticas y procedimientos de alerta interna adecuados para que el personal informe, a través de un canal específico, independiente y autónomo, sobre infracciones potenciales o reales de requisitos regulatorios o internos, incluidos, entre otros, los del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 2013/36/UE, o de los sistemas de gobierno interno. No debería ser necesario que el personal que informe disponga de pruebas de una infracción, aunque debería tener un nivel de certeza que proporcione razones suficientes para iniciar una investigación. Las entidades deberían implementar asimismo sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la transposición a la legislación nacional de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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