+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y el artículo …

3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y el artículo …

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las autoridades competentes notificarán a la ABE y a la AEVM, a más tardar el [18.12.2021], si cumplen o se proponen cumplir estas Directrices indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas. A falta de notificación en ese plazo, la ABE y la AEVM considerarán que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo disponible en el sitio web de la ABE a compliance@eba.europa.eu con la referencia «EBA/GL/2021/06» y el modelo disponible en el sitio web de la AEVM a managementbody.guidelines@esma.europa.eu con la referencia «ESMA35-36-2319». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Cualquier cambio en la situación de cumplimiento de las Directrices deberá notificarse igualmente a la ABE y la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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