+12. En los Estados miembros donde el órgano de administración delegue u otorgue, parcial o …
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12. En los Estados miembros donde el órgano de administración delegue u otorgue, parcial o …
En los Estados miembros donde el órgano de administración delegue u otorgue, parcial o totalmente, las funciones ejecutivas en una persona o un órgano ejecutivo interno (por ejemplo, un primer ejecutivo [CEO], un equipo directivo o un comité ejecutivo), se considerará que las personas que desempeñan esas funciones ejecutivas sobre la base de dicha delegación u otorgamiento constituyen la función de dirección del órgano de administración. A los efectos de las presentes Directrices, cualquier referencia al órgano de administración en su función de dirección debe entenderse que incluye también a los miembros de dicho órgano ejecutivo o al primer ejecutivo (CEO), tal como se define en estas Directrices, incluso si no se han propuesto o nombrado como miembros formales del órgano u órganos de gobierno de la entidad de conformidad con la legislación nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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