+151. Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades …
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151. Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades …
Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades también evaluarán, dentro del mismo plazo, la idoneidad del órgano de administración en su conjunto de acuerdo con el apartado 7, así como si la composición general de los comités especializados del órgano de administración en su función de supervisión es adecuada23 . En particular, se evaluará qué conocimientos, competencias y experiencia aporta la persona a la idoneidad del órgano de administración en su conjunto y si la composición general del órgano de administración refleja una variedad suficientemente amplia de conocimientos, competencias y experiencia para comprender las actividades y los riesgos principales de la entidad.
23 Con respecto a la composición de los comités, véanse también las Directrices pertinentes de la ABE sobre gobierno interno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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