+19. Evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---+149. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán …
---+150. Las entidades evaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto empleando: a. …
---+151. Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades …
---+152. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto en consonancia con el …
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19. Evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
19. Evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
1. Resumen
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Regulación |
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149. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán …
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Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán la composición del órgano de administración en sus funciones de dirección y de supervisión por separado. La evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto deberá facilitar una comparación entre la composición real del órgano de administración y sus conocimientos, capacidades y experiencia conjuntos reales, y la idoneidad del órgano de administración en su conjunto requerida con arreglo al artículo 91, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE.
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150. Las entidades evaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto empleando: a. …
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Las entidades evaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto empleando: - a. la matriz de idoneidad incluida en el anexo I. Las entidades podrán adaptar esta plantilla teniendo en cuenta los criterios que se describen en el título I; o bien
- b. su propia metodología adecuada en consonancia con los criterios establecidos en las presentes Directrices.
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151. Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades …
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Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades también evaluarán, dentro del mismo plazo, la idoneidad del órgano de administración en su conjunto de acuerdo con el apartado 7, así como si la composición general de los comités especializados del órgano de administración en su función de supervisión es adecuada23 . En particular, se evaluará qué conocimientos, competencias y experiencia aporta la persona a la idoneidad del órgano de administración en su conjunto y si la composición general del órgano de administración refleja una variedad suficientemente amplia de conocimientos, competencias y experiencia para comprender las actividades y los riesgos principales de la entidad.
23 Con respecto a la composición de los comités, véanse también las Directrices pertinentes de la ABE sobre gobierno interno.
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152. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto en consonancia con el …
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Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto en consonancia con el apartado 7 del Título III, las entidades evaluarán también si el órgano de administración, a través de sus decisiones, ha demostrado una comprensión suficiente de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y de cómo estos afectan a las actividades de la entidad, y ha demostrado una gestión adecuada de estos riesgos, incluyendo medidas correctivas en caso necesario.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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