+29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …

29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …

A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo asignado a uno de los siguientes segmentos, de conformidad con las normas técnicas de regulación que se adoptarán con arreglo al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013:

  • (a) el mismo segmento que el factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado no sea el único factor de riesgo en un segmento;
  • (b) un segmento adyacente al segmento del factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado sea el único factor de riesgo en un segmento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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