+29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …
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29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …
A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo asignado a uno de los siguientes segmentos, de conformidad con las normas técnicas de regulación que se adoptarán con arreglo al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013: - (a) el mismo segmento que el factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado no sea el único factor de riesgo en un segmento;
- (b) un segmento adyacente al segmento del factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado sea el único factor de riesgo en un segmento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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