+4.1 Accuracy of the data inputs
---+12. Las entidades cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 13, 14 y 15, con el fin de …
---+13. Los datos históricos utilizados para calibrar los datos de entrada a que se refiere el artículo …
---+14. Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º …
---+15. Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º …
---+16. Para satisfacer el requisito mencionado en el apartado 12 para los datos de entrada del período …
---+17. Con arreglo al primer enfoque, las entidades conciliarán los datos de entrada del período en …
---+18. Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo …
---+19. Si no es posible realizar las conciliaciones a las que se refieren los apartados 17 y 18 …
---+20. Como parte de los registros que mantienen las entidades para demostrar su cumplimiento de los …
---+21. Para cumplir el requisito establecido en el apartado 14 para los datos de entrada del período …
---+22. A fin de cumplir el requisito establecido en el apartado 15 para los datos de entrada del …
---+23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …
---+24. Las entidades llevarán a cabo la comprobación mencionada en los apartados 17, 18, 21 y 22 al …
---+25. Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se …
---+26. Cuando una entidad utilice aproximaciones beta u otros enfoques que generen datos aleatorios a …
---+27. Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la …
---+28. Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la …
---+29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …
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4.1 Accuracy of the data inputs
4.1 Accuracy of the data inputs
1. Resumen
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Regulación |
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12. Las entidades cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 13, 14 y 15, con el fin de …
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Las entidades cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 13, 14 y 15, con el fin de que los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) 575/2013 sean precisos. Además, cuando proceda, también cumplirán los siguientes requisitos: - (a) los requisitos aplicables a los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, como se especifica con más detalle en el apartado 4.1.1;
- (b) los requisitos aplicables a los datos de entrada correspondientes al período de tensión financiera determinado a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, como se especifica con más detalle en el apartado 4.1.2;
- (c) los requisitos aplicables a los datos de entrada utilizados en las aproximaciones beta o en otros enfoques que generen datos aleatorios para determinar los escenarios de perturbaciones futuras, como se especifica con más detalle en el apartado 4.1.3; DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS
- (d) los requisitos aplicables a los datos de entrada utilizados para un factor de riesgo dado obtenido mediante la combinación de dos o más factores de riesgo que pueden estar incorporados o no en el modelo interno de la entidad, como se especifica con más detalle en el apartado 4.1.4.
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13. Los datos históricos utilizados para calibrar los datos de entrada a que se refiere el artículo …
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Los datos históricos utilizados para calibrar los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013 reflejarán con precisión los precios observados o cotizados en el mercado.
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14. Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º …
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Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013 reflejarán con precisión las propiedades de la distribución de los factores de riesgo a los que se aplican los escenarios de perturbaciones futuras.
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15. Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º …
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Los datos de entrada a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013 reflejarán con precisión la estructura de dependencia entre las distribuciones de los factores de riesgo a los que se aplican los escenarios de perturbaciones futuras. 4.1.1 Datos de entrada del período en curso
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16. Para satisfacer el requisito mencionado en el apartado 12 para los datos de entrada del período …
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Para satisfacer el requisito mencionado en el apartado 12 para los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades cumplirán el enfoque establecido en el apartado 17 o el establecido en el apartado 18.
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17. Con arreglo al primer enfoque, las entidades conciliarán los datos de entrada del período en …
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Con arreglo al primer enfoque, las entidades conciliarán los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 con uno de los siguientes: - (a) los datos correspondientes obtenidos de precios verificables, según se definen en las normas técnicas de regulación que se adoptarán conforme al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (b) los datos correspondientes utilizados por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades.
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18. Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo …
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Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo interno de medición de riesgos y basados en los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con uno de los siguientes: - (a) precios verificables según se definen en las normas técnicas de regulación que se adoptarán conforme al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013; DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS
- (b) precios producidos por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades.
Para llevar a cabo la conciliación a que se refiere este apartado, los resultados de dicha conciliación se alinearán razonablemente con los resultados que se habrían obtenido si se hubiera realizado la conciliación con arreglo al apartado 17.
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19. Si no es posible realizar las conciliaciones a las que se refieren los apartados 17 y 18 …
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Si no es posible realizar las conciliaciones a las que se refieren los apartados 17 y 18 utilizando datos de entrada, las entidades utilizarán los datos históricos usados para calibrar dichos datos de entrada a efectos del apartado 17, y los precios resultantes de dichos datos históricos a efectos del apartado 18.
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20. Como parte de los registros que mantienen las entidades para demostrar su cumplimiento de los …
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Como parte de los registros que mantienen las entidades para demostrar su cumplimiento de los requisitos de las presentes directrices, las entidades documentarán los enfoques utilizados para realizar las conciliaciones a que se refieren los apartados 17 a 19, incluidos los motivos para aplicar el apartado 19, si procede.
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21. Para cumplir el requisito establecido en el apartado 14 para los datos de entrada del período …
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Para cumplir el requisito establecido en el apartado 14 para los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades comprobarán que no existe una diferencia significativa entre la volatilidad de un factor de riesgo estimado a partir de dichos datos de entada y la volatilidad de un factor de riesgo estimado a partir de uno de los siguientes: - (a) los precios verificables según se definen en las normas técnicas de regulación que se adoptarán conforme al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (b) los precios utilizados por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades.
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22. A fin de cumplir el requisito establecido en el apartado 15 para los datos de entrada del …
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A fin de cumplir el requisito establecido en el apartado 15 para los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades comprobarán que no existe una diferencia significativa entre las correlaciones de los factores de riesgo estimados a partir de dichos datos de entrada y las correlaciones de los factores de riesgo estimados a partir de uno de los siguientes: - (a) los precios verificables según se definen en las normas técnicas de regulación que se adoptarán conforme al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (b) los precios utilizados por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades.
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23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …
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A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las entidades utilizarán los datos o los precios verificables mencionados en la letra a) del apartado 17, la letra a) del apartado 18, la letra a) del apartado 21 y la letra a) del apartado 22, cuando el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad sea suficiente para realizar con precisión dichas conciliaciones y comprobaciones. Cuando no se disponga de precios verificables o el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad no sea suficiente para llevar a cabo esas DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS conciliaciones y comprobaciones con precisión, las entidades usarán los datos o los precios utilizados o producidos por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades, según se indica en la letra b) del apartado 17, la letra b) del apartado 18, la letra b) del apartado 21 y la letra b) del apartado 22.
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24. Las entidades llevarán a cabo la comprobación mencionada en los apartados 17, 18, 21 y 22 al …
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Las entidades llevarán a cabo la comprobación mencionada en los apartados 17, 18, 21 y 22 al menos trimestralmente, o con más frecuencia cuando las ampliaciones y los cambios en los modelos internos lo requieran. 4.1.2 Datos de entrada correspondientes al período de tensión financiera determinado
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25. Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se …
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Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se calibrarán en función de los datos históricos de un período continuo de 12 meses de tensión financiera determinado por la entidad conforme a dicho artículo. Cuando, en casos excepcionales, las entidades utilicen datos aproximados del período de tensión financiera determinado a efectos de la calibración de dichos datos de entrada con el fin de reflejar el efecto de los cambios fundamentales que se hayan producido en las características de los instrumentos financieros en comparación con las características que prevalecían durante el período de tensión financiera determinado, los datos de entrada obtenidos como resultado de este enfoque se considerarán precisos solo si se cumplen todas las condiciones siguientes: - (a) este enfoque está respaldado por evidencia empírica convincente y por datos objetivos que justifiquen el uso de datos aproximados en la calibración de dichos datos de entrada;
- (b) los datos de entrada reflejan con precisión los cambios en los precios de instrumentos similares durante el período de tensión financiera determinado;
- (c) dichos datos de entrada no infravaloran el riesgo.
4.1.3 Datos de entrada en aproximaciones beta o en otros enfoques que generen datos aleatorios
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26. Cuando una entidad utilice aproximaciones beta u otros enfoques que generen datos aleatorios a …
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Cuando una entidad utilice aproximaciones beta u otros enfoques que generen datos aleatorios a efectos de determinar los escenarios de perturbaciones futuras, para que los datos de entrada utilizados en esas aproximaciones beta o en otros enfoques que generen datos aleatorios sean precisos, los valores de los coeficientes beta o los parámetros de los enfoques que generen datos aleatorios se determinarán exclusivamente a partir de los datos de entrada calibrados en función de los datos históricos a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Cuando, en casos excepcionales, la entidad no determine los valores de los DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS coeficientes beta o los parámetros de los enfoques que generen datos aleatorios exclusivamente a partir de dichos datos de entrada, pero se realicen ajustes en los valores de dichos coeficientes beta o parámetros, los datos de entrada usados en dichas aproximaciones beta o en otros enfoques que generen datos aleatorios se considerarán precisos solo si se cumplen todas las condiciones siguientes: - (a) los coeficientes beta o los parámetros de los enfoques que generen datos aleatorios no se pueden determinar exclusivamente a partir de los datos de entrada calibrados en función de los datos históricos a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (b) la entidad describe en sus políticas la metodología utilizada en este caso para obtener los valores de los coeficientes beta o los parámetros de los enfoques que generen datos aleatorios, incluidos los ajustes que se realicen en los valores de los coeficientes beta o los parámetros determinados exclusivamente a partir de datos calibrados en función de los datos históricos a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (c) la elección de los valores de los coeficientes beta o los parámetros de los enfoques que generan datos aleatorios no infravalora el riesgo.
4.1.4 Datos de entrada utilizados para combinaciones de factores de riesgo
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27. Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la …
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Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la combinación de dos o más factores de riesgo que pueden estar incorporados o no en el modelo interno de la entidad, y esta combine los datos de entrada correspondientes a dichos factores de riesgo con el fin de obtener datos de entrada que sean adecuados para el factor de riesgo dado en el modelo interno, los datos de entrada obtenidos se considerarán precisos solo si los datos de entrada que se hayan combinado corresponden a factores de riesgo que han superado o superarían la evaluación de la modelizabilidad a que se refiere el artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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28. Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la …
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Cuando un factor de riesgo dado en el modelo interno de la entidad se haya obtenido mediante la extrapolación de factores de riesgo que pueden estar incorporados o no en el modelo interno de la entidad, y los datos de entrada para el factor de riesgo dado en el modelo interno se hayan obtenido mediante la extrapolación de datos de entrada correspondientes a dichos factores de riesgo, los datos de entrada obtenidos se considerarán precisos solo si se cumplen todas las condiciones siguientes: - (a) la extrapolación se basa en datos de entrada del factor de riesgo modelizable más próximo en cada dimensión del factor de riesgo en cuestión; DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS
- (b) la extrapolación se basa en datos de entrada de al menos dos factores de riesgo modelizables para cada dimensión del factor de riesgo en cuestión;
- (c) los datos de entrada correspondientes a los dos factores de riesgo modelizables a los que se refiere la letra b), incluidos los datos de entrada del factor de riesgo modelizable más próximo, no se han obtenido mediante una extrapolación.
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29. A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo …
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A efectos del apartado 28, se entiende por factor de riesgo más próximo el factor de riesgo asignado a uno de los siguientes segmentos, de conformidad con las normas técnicas de regulación que se adoptarán con arreglo al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013: - (a) el mismo segmento que el factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado no sea el único factor de riesgo en un segmento;
- (b) un segmento adyacente al segmento del factor de riesgo extrapolado, cuando el factor de riesgo extrapolado sea el único factor de riesgo en un segmento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
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