+13. A los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes definiciones: 0B la …
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13. A los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes definiciones: 0B la …
A los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes definiciones: | «autoridad competente»: | 0B la autoridad competente definida en el artículo 2, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/59/UE y el supervisor en base consolidada definido en el punto 37 del mismo, así como la autoridad competente definida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/2034 y el supervisor de grupo definido en el punto 15 del mismo; | | «capacidad global de recuperación»: | 1B significa la capacidad de restablecer la posición financiera de una entidad o de un grupo en su totalidad tras un deterioro importante; 2B la entidad definida en el artículo 2, apartado 1, punto 23, de la | | «entidad»: | Directiva 2014/59/UE y la empresa matriz de la Unión establecida en el punto 85 del mismo; 3B se refiere a los indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos por cada entidad sobre la base del marco contemplado en las | | «indicadores del plan de recuperación»: | presentes directrices que determinen los puntos en los que se podrán emprender las acciones adecuadas previstas en el plan de recuperación, tal y como se establece en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE. 4B el plan de recuperación establecido en los artículos 5 y 6 de la | | «plan de recuperación»: | Directiva 2014/59/UE y el plan de recuperación de grupo establecido en los artículos 7 y 8 de dicha Directiva; |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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