+23. Las entidades incluirán en el plan de recuperación los indicadores específicos recogidos en la …
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23. Las entidades incluirán en el plan de recuperación los indicadores específicos recogidos en la …
Las entidades incluirán en el plan de recuperación los indicadores específicos recogidos en la lista por categorías del anexo II de estas directrices, salvo que justifiquen de manera satisfactoria para las autoridades competentes por qué dichos indicadores específicos no son relevantes para su estructura jurídica, perfil de riesgo, tamaño o complejidad o no pueden aplicarse debido a las características del mercado en el que opera la entidad (es decir, una presunción refutable).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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