+29. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones …

29. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones …

En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones posteriores a la entidad de crédito solicitante para hacer frente a asuntos que se produzcan después de la concesión de la autorización. Las autoridades solo pueden imponer estas obligaciones posteriores cuando, a pesar de que la entidad de crédito solicitante cumpla en esencia todos los requisitos de autorización, el cumplimiento de uno o varios de ellos de forma continuada deba controlarse y hacerse cumplir de manera específica si está justificado. En consecuencia, las autoridades competentes deberán aclarar que, si bien el incumplimiento de una obligación no invalidará per se la emisión inicial de la autorización, este incumplimiento se abordará mediante herramientas de supervisión o dará lugar a la aplicación de medidas coercitivas o sanciones. A modo de ejemplo, se pueden imponer obligaciones en relación con cuestiones que se consideran medidas de implementación de la autorización, como obligaciones de información o garantizar que los miembros del órgano de dirección demuestren unos conocimientos específicos adecuados (por ejemplo, mediante formación).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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