+4.2 Coherencia y continuidad entre la autorización y la evaluación supervisora de empresa en funcionamiento
---+22. De acuerdo con el método común de evaluación, las autoridades competentes evaluarán la …
---+23. A tal efecto, para evitar la duplicación y la incoherencia de la normativa, las presentes …
---+24. La evaluación de las autoridades competentes se centrará en garantizar la gestión sólida y …
---+25. Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, las autoridades competentes solo concederán …
---+26. Las autoridades competentes pueden, a su discreción, imponer a la entidad de crédito …
---+27. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes solo podrán aplicar condiciones …
---+28. De conformidad con los requisitos y los límites establecidos en los apartados 26 y 27, las …
---+29. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones …
---+30. Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos para la autorización por parte de la …
---+31. Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica, las autoridades competentes definirán …
---+32. A condición de que se cumplan todos los requisitos para la concesión de la autorización, las …
---+33. Cuando la entidad de crédito solicitante pertenezca a un grupo bancario y el cumplimiento de …
---+34. Las autoridades competentes identificarán la existencia de cualquier obstáculo, teniendo en …

4.2 Coherencia y continuidad entre la autorización y la evaluación supervisora de empresa en funcionamiento

4.2 Coherencia y continuidad entre la autorización y la evaluación supervisora de empresa en funcionamiento

1. Resumen

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Título Regulación
22. De acuerdo con el método común de evaluación, las autoridades competentes evaluarán la …

De acuerdo con el método común de evaluación, las autoridades competentes evaluarán la solicitud de autorización como entidad de crédito de forma coherente con los requisitos prudenciales y las metodologías de evaluación supervisora aplicadas a empresas en funcionamiento. Evitarán las prácticas de evaluación que promueven enfoques contradictorios entre las diferentes fases del ciclo de vida de la entidad de crédito.

23. A tal efecto, para evitar la duplicación y la incoherencia de la normativa, las presentes …

A tal efecto, para evitar la duplicación y la incoherencia de la normativa, las presentes Directrices deberían leerse a la luz de las disposiciones de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento por el que se crea la ABE, así como de los actos delegados y de ejecución asociados, las NTR, las NTE, las directrices y las recomendaciones, adoptados en virtud de dichos actos legislativos, que sean pertinentes para el método común de evaluación y remitirse a ellos siempre que sea apropiado y oportuno.

24. La evaluación de las autoridades competentes se centrará en garantizar la gestión sólida y …

La evaluación de las autoridades competentes se centrará en garantizar la gestión sólida y prudente de la entidad de crédito desde el primer día de acceso al mercado.

25. Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, las autoridades competentes solo concederán …

Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, las autoridades competentes solo concederán la autorización cuando estén convencidas de que se cumplen todos los requisitos de la misma. No obstante, las autoridades competentes tendrán en cuenta los ajustes técnicos y operativos a los que la entidad de crédito puede verse sometida durante su fase de creación. Para asegurarse de que estas circunstancias se tengan debidamente en cuenta, las autoridades competentes pueden aplicar condiciones suspensivas u obligaciones posteriores o restricciones, o aclarar sus expectativas en cuanto a áreas específicas de atención supervisora, de acuerdo con los apartados 26–29 siguientes.

26. Las autoridades competentes pueden, a su discreción, imponer a la entidad de crédito …

Las autoridades competentes pueden, a su discreción, imponer a la entidad de crédito solicitante condiciones suspensivas u obligaciones posteriores en el momento de la concesión de la autorización. La imposición de estas condiciones suspensivas u obligaciones posteriores estará sujeta a la evaluación positiva por parte de las autoridades competentes de que se cumplen en esencia todos los requisitos para la concesión de la autorización y de que están conformes con la concesión de la misma. Con el fin de garantizar la claridad y la seguridad jurídica, las autoridades competentes describirán bien y con claridad estas condiciones suspensivas u obligaciones posteriores al aplicarlas.

27. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes solo podrán aplicar condiciones …

En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes solo podrán aplicar condiciones suspensivas relativas a los aspectos formales y no sustanciales de los requisitos de autorización, que en la práctica la entidad de crédito solicitante solo podrá satisfacer una vez que la autoridad competente haya evaluado de manera positiva que se cumplen en esencia todos los requisitos de autorización. A modo de ejemplo, los aspectos formales o no sustanciales de los requisitos de autorización pueden incluir, según las circunstancias, la presentación de documentación formalmente adoptada por el solicitante, o la finalización formal de un procedimiento interno del solicitante o las pruebas del sistema TIC para comprobar su pleno funcionamiento en la práctica.

28. De conformidad con los requisitos y los límites establecidos en los apartados 26 y 27, las …

De conformidad con los requisitos y los límites establecidos en los apartados 26 y 27, las autoridades competentes podrán imponer condiciones suspensivas a la autorización en relación con asuntos en los que el solicitante o la entidad deban realizar una acción o abstenerse de realizarla antes de que la autorización sea efectiva. Las autoridades competentes establecerán un plazo de cumplimiento e indicarán claramente que la autorización solo será efectiva cuando se haya cumplido la condición. Mientras no se cumpla la condición, la entidad de crédito solicitante no podrá realizar actividades bancarias ni utilizar la denominación «banco», «caja de ahorros» u otras denominaciones bancarias.

29. En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones …

En consonancia con el apartado 26, las autoridades competentes podrán imponer obligaciones posteriores a la entidad de crédito solicitante para hacer frente a asuntos que se produzcan después de la concesión de la autorización. Las autoridades solo pueden imponer estas obligaciones posteriores cuando, a pesar de que la entidad de crédito solicitante cumpla en esencia todos los requisitos de autorización, el cumplimiento de uno o varios de ellos de forma continuada deba controlarse y hacerse cumplir de manera específica si está justificado. En consecuencia, las autoridades competentes deberán aclarar que, si bien el incumplimiento de una obligación no invalidará per se la emisión inicial de la autorización, este incumplimiento se abordará mediante herramientas de supervisión o dará lugar a la aplicación de medidas coercitivas o sanciones. A modo de ejemplo, se pueden imponer obligaciones en relación con cuestiones que se consideran medidas de implementación de la autorización, como obligaciones de información o garantizar que los miembros del órgano de dirección demuestren unos conocimientos específicos adecuados (por ejemplo, mediante formación).

30. Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos para la autorización por parte de la …

Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos para la autorización por parte de la entidad de crédito solicitante, y sujeto a la evaluación positiva en cuanto a la concesión de la autorización, las autoridades competentes, a su propia discreción, pueden —en el momento de la emisión de la autorización— imponer restricciones al ámbito de algunas o todas las actividades que la entidad de crédito estará autorizada a realizar. Las autoridades competentes pueden imponer restricciones a algunas o todas las actividades bancarias de la entidad de crédito solicitante en el mismo documento de autorización o en otro separado. La entidad de crédito solicitante puede proponer en su solicitud la realización con restricciones de algunas o todas las actividades bancarias o estas restricciones pueden ser el resultado de la evaluación global llevada a cabo por la autoridad competente.

31. Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica, las autoridades competentes definirán …

Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica, las autoridades competentes definirán claramente estas restricciones. A modo de ejemplo, las autoridades competentes pueden aplicar restricciones a la autorización imponiendo la obligación de aceptar depósitos solo hasta una cantidad específica por depositante, o de emitir solo determinados tipos de valores o de emitir valores únicamente para tipos específicos de inversores. El levantamiento de las restricciones aplicadas estará sujeto a una evaluación proporcionada por parte de la autoridad competente, de acuerdo con el apartado 18.

32. A condición de que se cumplan todos los requisitos para la concesión de la autorización, las …

A condición de que se cumplan todos los requisitos para la concesión de la autorización, las autoridades competentes —en el momento de la concesión de la autorización— pueden llamar la atención de la entidad de crédito solicitante sobre áreas específicas de interés que centrarán la atención supervisora e ilustrar sus expectativas en el mismo documento de autorización o en otro separado. Las autoridades competentes motivarán y expondrán de manera pormenorizada la cuestión y los objetivos perseguidos. Las expectativas de la autoridad competente, a pesar de no ser jurídicamente vinculantes, deben servir de orientación a la entidad de crédito en el desarrollo de sus actividades.

33. Cuando la entidad de crédito solicitante pertenezca a un grupo bancario y el cumplimiento de …

Cuando la entidad de crédito solicitante pertenezca a un grupo bancario y el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a octava del RRC se exija por la entidad de crédito solicitante o por su empresa matriz sobre la base de su situación consolidada, las autoridades competentes revisarán el análisis presentado por el solicitante con arreglo al artículo 4, letra f), de las NTR sobre la información para la autorización , con el fin de evaluar su exhaustividad e integridad. Cuando la autoridad competente sea también el supervisor consolidado, deberá además examinar cualquier efecto sobre los requisitos prudenciales aplicables a nivel consolidado.

34. Las autoridades competentes identificarán la existencia de cualquier obstáculo, teniendo en …

Las autoridades competentes identificarán la existencia de cualquier obstáculo, teniendo en cuenta, en particular, la existencia de vínculos estrechos de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la DRC, que pueda impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión, también, en su caso, en base consolidada, y tendrán en consideración cualquier información, circunstancia o situación pertinentes de conformidad con el artículo 12 de las NTR sobre la información para la autorización .

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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