+99. En la medida de lo posible y cuando proceda, las autoridades competentes determinarán la …

99. En la medida de lo posible y cuando proceda, las autoridades competentes determinarán la …

En la medida de lo posible y cuando proceda, las autoridades competentes determinarán la realización de una comparación pertinente de la entidad de crédito solicitante con sus pares. La autoridad competente determinará el par o el grupo de pares sobre la base de las líneas de productos/de negocio de la competencia que se dirigen a la misma fuente de beneficios/clientes y basará el análisis en los datos de supervisión, de mercado y macroeconómicos que obren en su poder. En estos casos, los resultados de la evaluación derivados de la comparación entre pares serán un complemento del juicio experto de la autoridad competente. Si la comparación entre pares no es factible, las autoridades competentes se basarán en el juicio experto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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