+112. A efectos del método común de evaluación, el capital inicial es un importe fijo establecido en …

112. A efectos del método común de evaluación, el capital inicial es un importe fijo establecido en …

A efectos del método común de evaluación, el capital inicial es un importe fijo establecido en la legislación nacional de conformidad con el artículo 12, apartado 116 , de la DRC o con el artículo 12, apartado 417 , de dicha Directiva, según el caso.


16 «Sin perjuicio de otras condiciones generales requeridas por el Derecho nacional, las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito cuando la entidad de crédito carezca de fondos propios diferenciados o cuando el capital inicial sea inferior a 5 000 000 EUR».

17 «Los Estados miembros podrán conceder la autorización a categorías particulares de entidades de crédito cuyo capital inicial sea inferior al especificado en el apartado 1 bajo las condiciones siguientes: a) el capital inicial no sea inferior a 1 000 000 EUR; b) los Estados miembros en cuestión notifiquen a la Comisión y a la ABE las razones por las que toman dicha opción».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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