+135. Las autoridades competentes examinarán la solicitud, en particular los estatutos u otros …
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135. Las autoridades competentes examinarán la solicitud, en particular los estatutos u otros …
Las autoridades competentes examinarán la solicitud, en particular los estatutos u otros documentos fundacionales equivalentes34 y el mandato del órgano de dirección35 , y deben estar convencidas de que los documentos reflejan adecuadamente las funciones y responsabilidades de dicho órgano, distinguiendo entre las obligaciones de la función de dirección (ejecutiva) y las de la función de supervisión (no ejecutiva). En este sentido, las autoridades competentes deben, en particular: - (a) comprobar que el órgano de dirección asume la responsabilidad última y general de la entidad y define, supervisa y responde de la aplicación de un sistema de gobierno en la entidad que garantice una gestión eficaz y prudente de la misma36 ;
- (b) estar convencidas de que las responsabilidades del órgano de dirección37 incluyen el establecimiento, la aprobación y la supervisión de la aplicación de: a) la estrategia general de negocio y las políticas clave de la entidad; b) la estrategia general de riesgo, incluido el apetito de riesgo de la entidad y su marco de gestión de riesgos, así como las medidas para garantizar que el órgano de dirección dedique tiempo suficiente a las cuestiones relacionadas con los riesgos y al desempeño de su función; c) un marco de gobierno interno y de control interno adecuado y eficaz que incluya una estructura organizativa clara y funciones internas de gestión de riesgos, de cumplimiento y de auditoría independientes, que funcionen adecuadamente y que cuenten con la autoridad, el rango y los recursos suficientes para desempeñar sus cometidos correctamente; d) un marco de gobierno interno y de control interno adecuado y eficaz que garantice el cumplimiento de los requisitos aplicables, incluido en el contexto de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; e) los importes, los tipos y la distribución del capital interno y del capital regulatorio para cubrir adecuadamente los riesgos de la entidad; f) los objetivos de gestión de la liquidez de la entidad; g) una política de remuneración como la descrita en los apartados 170 y 171; h) medidas que garanticen la idoneidad, individual y en su conjunto, la composición, la eficacia y la planificación de la sucesión del órgano de dirección; i) un proceso de selección y de evaluación de la idoneidad para los titulares de funciones clave38 ; j) disposiciones que garanticen el funcionamiento interno de cada comité del órgano de dirección, si se han constituido39 ; k) una cultura de riesgos que aborde la concienciación sobre el riesgo y la asunción de riesgos de la entidad; l) una cultura y unos valores corporativos que fomenten un comportamiento responsable y ético, incluido un código de conducta o un instrumento similar; m) una política sobre conflictos de interés a nivel de la entidad y para el personal; y n) disposiciones que garanticen la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos controles financieros y operativos, y el cumplimiento de la legislación y de las normas pertinentes;
- (c) estar convencidas de que la solicitud prevé que, al establecer, aprobar y supervisar la ejecución de las tareas mencionadas en la letra b) anterior, el órgano de dirección tiene como objetivo garantizar un modelo de negocio sostenible que tenga en cuenta todos los riesgos, incluidos los medioambientales, sociales y de gobierno;
- (d) estar convencidas de que los documentos de solicitud pertinentes prevén medidas que garanticen que las evaluaciones de idoneidad, individuales y en su conjunto, del órgano de dirección se lleven a cabo eficazmente, que las funciones y responsabilidades del presidente se definan claramente, que la composición y la planificación de la sucesión del órgano de dirección sean adecuadas y que el órgano de dirección desempeñe sus funciones con eficacia, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre gobierno interno y las Directrices de la ABE sobre evaluación de la idoneidad ;
- (e) evaluar que el órgano de dirección en su función de dirección será responsable de la ejecución de las estrategias fijadas por dicho órgano y analizará periódicamente la aplicación y la idoneidad de esas estrategias con el órgano de dirección en su función de supervisión. El órgano de dirección en su función de dirección estará igualmente capacitado para cuestionar de forma constructiva y analizar con espíritu crítico las propuestas, explicaciones e información que reciba para formarse un criterio y tomar decisiones sobre la estrategia de la entidad40 ;
- (f) estar convencidas, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en materia de sociedades, de que los cometidos del órgano de dirección en su función de supervisión incluyen41 : a) vigilar y realizar un seguimiento de los procesos de toma de decisiones y de las actuaciones de la dirección, y realizar un seguimiento efectivo del órgano de dirección en su función de dirección, incluidos el seguimiento y el análisis de su desempeño a título individual y en su conjunto, así como la implementación de la estrategia y la consecución de los objetivos de la entidad; b) garantizar y evaluar periódicamente la efectividad del marco de gobierno interno de la entidad y tomar las medidas adecuadas para corregir cualquier deficiencia identificada; c) vigilar y controlar que los objetivos estratégicos, la estructura organizativa y la estrategia de riesgo de la entidad, incluidos su apetito de riesgo y el marco de gestión de riesgos, así como otras políticas (p. ej., la política de remuneración) y el marco de divulgación de la información se apliquen de manera coherente; d) vigilar que la cultura de riesgos de la entidad se aplique de manera coherente; e) realizar un seguimiento de la aplicación y la actualización de un código de conducta o similar y de políticas efectivas para identificar, gestionar y mitigar conflictos de interés reales y potenciales; f) vigilar la integridad de la información financiera y de los informes financieros que se emitan, así como el marco de control interno, incluido un marco de gestión de riesgos sólido y eficaz; g) garantizar que los responsables de las funciones de control interno puedan actuar de manera independiente y, sin perjuicio de la obligación de informar a otros órganos, líneas o unidades de negocio internos, puedan elevar sus preocupaciones y advertir directamente al órgano de dirección en su función de supervisión, en caso necesario, cuando se observe una evolución adversa de los riesgos que afecte o pueda afectar a la entidad; y h) realizar un seguimiento de la ejecución del plan de auditoría interna, previa participación de los comités de riesgo y de auditoría, cuando dichos comités se hayan constituido;
- (g) verificar que los documentos de solicitud pertinentes relativos a los comités que se crearán incluyen su combinación, composición, función y asignación de funciones y tareas entre los comités especializados del órgano de dirección, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno .
34 Presentados en virtud de las NTR sobre la información para la autorización . 35 Presentado en virtud de las NTR sobre la información para la autorización . 36 Apartado 19 de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno . 37 Véase el apartado 22 de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno . 38 Como se define en las Directrices de la ABE sobre gobierno interno , «titulares de funciones clave» son las «personas que tienen una influencia significativa en la dirección de la entidad, pero que no son miembros del órgano de dirección ni el primer ejecutivo. Se incluyen los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando no sean miembros del órgano de dirección, y otros titulares de funciones clave, cuando hayan sido identificados por las entidades conforme a un enfoque basado en el riesgo. Otros titulares de funciones clave podrían ser los responsables de líneas de negocio significativas, sucursales en el Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio, filiales en terceros países y otras funciones internas». Véanse también las Directrices conjuntas de la ESMA y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y los titulares de funciones clave . 39 De acuerdo con el apartado 22, letra i), de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno , estas disposiciones deben detallar «i. las funciones, composición y cometidos de cada comité; ii. un flujo de información apropiado, incluida la documentación de recomendaciones y conclusiones, y canales de comunicación entre cada comité y el órgano de dirección, las autoridades competentes y otras partes». 40 Véase el apartado 30 de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno . 41 Véase el apartado 34 de las Directrices de la ABE sobre gobierno interno .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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