+185. A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC , las autoridades competentes examinarán la …
|
185. A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC , las autoridades competentes examinarán la …
A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC56 , las autoridades competentes examinarán la información relativa a los accionistas y socios presentada por la entidad de crédito solicitante de conformidad con los artículos 8 y 9 de las NTR sobre la información para la autorización .
56 La disposición reza: «1. Las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de entidad de crédito a menos que la entidad de crédito haya comunicado la identidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas, y el importe de dichas participaciones, o, si no hay participaciones cualificadas, la identidad de los veinte mayores accionistas o socios. […]».
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|