+10. Participaciones cualificadas y miembros
---+185. A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC , las autoridades competentes examinarán la …
---+186. A los efectos del artículo 14, apartado 2, de la DRC , las autoridades competentes evaluarán …
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10. Participaciones cualificadas y miembros
10. Participaciones cualificadas y miembros
1. Resumen
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Regulación |
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185. A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC , las autoridades competentes examinarán la …
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A efectos del artículo 14, apartado 1, de la DRC56 , las autoridades competentes examinarán la información relativa a los accionistas y socios presentada por la entidad de crédito solicitante de conformidad con los artículos 8 y 9 de las NTR sobre la información para la autorización .
56 La disposición reza: «1. Las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de entidad de crédito a menos que la entidad de crédito haya comunicado la identidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas, y el importe de dichas participaciones, o, si no hay participaciones cualificadas, la identidad de los veinte mayores accionistas o socios. […]».
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186. A los efectos del artículo 14, apartado 2, de la DRC , las autoridades competentes evaluarán …
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A los efectos del artículo 14, apartado 2, de la DRC57 , las autoridades competentes evaluarán el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1, de la DRC por parte de los accionistas y socios, tal como se especifica en las Directrices conjuntas de las AES sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero58 .
57 La disposición reza: «Las autoridades competentes denegarán la autorización para iniciar la actividad de entidad de crédito si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad de crédito, no estuvieran convencidas de la idoneidad de los accionistas o socios de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, y en el artículo 24». 58 JC/GL/2016/01 de 20 de diciembre de 2016, disponibles en https://esas-joint-committee.europa.eu/Publications/Guidelines/JC_QH_GLs_EN.pdf
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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