+11. La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la …

11. La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la …

La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE se organizarán de manera eficiente y eficaz de conformidad con las disposiciones de las presentes directrices, tanto a nivel nacional como en el contexto transfronterizo, independientemente de los sistemas institucionales específicos de cada Estado miembro para el ejercicio de las respectivas funciones de los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), los supervisores prudenciales y las unidades de inteligencia financiera (UIF). Para garantizar dicha eficacia, esta cooperación e intercambio de información deberán evitar duplicidades de esfuerzos innecesarias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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