+4. Disposiciones generales
---+11. La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la …
---+12. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT intercambiarán entre sí, así como …
---+13. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de …
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4. Disposiciones generales
4. Disposiciones generales
1. Resumen
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Regulación |
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11. La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la …
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La cooperación y el intercambio de información en virtud del artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE se organizarán de manera eficiente y eficaz de conformidad con las disposiciones de las presentes directrices, tanto a nivel nacional como en el contexto transfronterizo, independientemente de los sistemas institucionales específicos de cada Estado miembro para el ejercicio de las respectivas funciones de los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), los supervisores prudenciales y las unidades de inteligencia financiera (UIF). Para garantizar dicha eficacia, esta cooperación e intercambio de información deberán evitar duplicidades de esfuerzos innecesarias.
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12. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT intercambiarán entre sí, así como …
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Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT intercambiarán entre sí, así como con las unidades de inteligencia financiera, la información que hayan recabado o generado en el ejercicio de sus funciones y que sea pertinente para el ejercicio de las funciones de la otra autoridad. El intercambio de información se realizará tanto previa petición como por iniciativa propia.
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13. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de …
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Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la mayor medida posible, e intercambiarán información sin demoras indebidas, siempre que la cooperación y el intercambio de información no afecten a una indagación, investigación o procedimiento en curso, tal como se contempla en el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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