+5.2 Restricciones en materia de confidencialidad y usos autorizados de la información
---+38. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se asegurarán de que la información …
---+39. Toda información recibida a raíz de la cooperación y el intercambio de información contemplados …
---+40. La cooperación y el intercambio de información establecidos en estas directrices se llevarán a …

5.2 Restricciones en materia de confidencialidad y usos autorizados de la información

5.2 Restricciones en materia de confidencialidad y usos autorizados de la información

1. Resumen

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Título Regulación
38. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se asegurarán de que la información …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se asegurarán de que la información confidencial se intercambie entre ellos y con la unidad de inteligencia financiera a través de canales seguros.

39. Toda información recibida a raíz de la cooperación y el intercambio de información contemplados …

Toda información recibida a raíz de la cooperación y el intercambio de información contemplados en el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE mantendrá el carácter confidencial establecido en la legislación que le resulte aplicable, y únicamente se utilizará o divulgará según lo permita esa legislación aplicable. El consentimiento previo deberá solicitarse cuando así lo prevea la legislación aplicable.

40. La cooperación y el intercambio de información establecidos en estas directrices se llevarán a …

La cooperación y el intercambio de información establecidos en estas directrices se llevarán a cabo respetando la legislación aplicable en materia de protección de datos6 .


6 En el caso de las autoridades nacionales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la normativa nacional de transposición de dicho Reglamento, y en el caso de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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