+87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …
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87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …
Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor prudencial y el supervisor de PBC/FT cooperarán estrechamente y determinarán todos los hechos y razones que puedan dar lugar a un posible aumento del riesgo de BC/FT. Ambos supervisores intercambiarán toda la información que sea pertinente para la realización de la evaluación conjunta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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