+87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …

87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …

Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor prudencial y el supervisor de PBC/FT cooperarán estrechamente y determinarán todos los hechos y razones que puedan dar lugar a un posible aumento del riesgo de BC/FT. Ambos supervisores intercambiarán toda la información que sea pertinente para la realización de la evaluación conjunta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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