+7.4 Supervisión y evaluación de riesgos in situ y a distancia
---+76. En el contexto de la supervisión in situ y a distancia, la información que los supervisores …
---+77. Los supervisores prudenciales solicitarán a los supervisores de PBC/FT la información …
---+78. Los supervisores prudenciales facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
---+79. Los supervisores prudenciales compartirán con la unidad de inteligencia financiera la …
---+80. Además, en situaciones en las que la entidad esté expuesta a mayores riesgos de BC/FT, los …
---+81. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a los supervisores prudenciales la información que sea …
---+82. Los supervisores de PBC/FT facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
---+83. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera, cuando …
---+84. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que …
---+85. Cuando la evaluación del riesgo prudencial ofrezca al supervisor prudencial indicios razonables …
---+86. Cuando el supervisor de PBC/FT determine que una entidad está potencialmente expuesta a un …
---+87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …
---+88. La evaluación conjunta se plasmará por escrito y contendrá los hechos y las razones …
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7.4 Supervisión y evaluación de riesgos in situ y a distancia
Supervisores prudenciales y supervisores de PBC/FT
1. Resumen
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Regulación |
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76. En el contexto de la supervisión in situ y a distancia, la información que los supervisores …
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En el contexto de la supervisión in situ y a distancia, la información que los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT compartirán entre sí puede incluir, entre otras cosas: - a. la información pertinente sobre los resultados de las inspecciones in situ y las revisiones a distancia y la documentación pertinente recopilada durante la supervisión;
- b. las secciones pertinentes de los informes recibidos de las entidades o de terceros, incluidos los consultores y los auditores externos;
- c. la información pertinente que se comparta en el seno del colegio de PBC/FT o del colegio prudencial, cuando proceda;
- d. las partes pertinentes de las actas de las reuniones con las entidades y de las reuniones de los colegios, si están disponibles.
Supervisores prudenciales
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77. Los supervisores prudenciales solicitarán a los supervisores de PBC/FT la información …
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Los supervisores prudenciales solicitarán a los supervisores de PBC/FT la información pertinente para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), tal como se establece en las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES13 , lo que incluye, entre otras cosas: - a. los resultados pertinentes de las evaluaciones de riesgo de BC/FT, incluidas las evaluaciones de riesgo sectoriales e individuales y las calificaciones de riesgo, en particular en los casos de mayor exposición a riesgos significativos de BC/FT;
- b. información acerca de riesgos emergentes de BC/FT a los que puede estar expuesta la entidad;
- c. información relacionada con las deficiencias relevantes14 en el marco de gobernanza, sistemas y controles de PBC/FT de la entidad supervisada;
- d. información relacionada con infracciones potenciales o reales, en particular vulneraciones graves de la legislación aplicable en materia de PBC/FT por parte de la entidad supervisada;
- e. información relacionada con las medidas implementadas por la entidad para mitigar los incumplimientos y las deficiencias relevantes;
- f. información relacionada con las medidas de supervisión o los procedimientos sancionadores en curso o las sanciones impuestas a la entidad, según lo establecido en la sección 8.
13 Directrices sobre los procedimientos y metodologías comunes revisados para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y las pruebas de resistencia de supervisión (EBA/GL/2014/13). 14 Deficiencias relevantes según la definición que figura en la NTR conforme al artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
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78. Los supervisores prudenciales facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
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Los supervisores prudenciales facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del riesgo de BC/FT que llevan a cabo los supervisores de PBC/FT, incluida, a título meramente ilustrativo, la información enumerada en el párrafo 81.
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79. Los supervisores prudenciales compartirán con la unidad de inteligencia financiera la …
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Los supervisores prudenciales compartirán con la unidad de inteligencia financiera la información que sea pertinente para las funciones de esta de acuerdo con el párrafo 20, incluidos los resultados pertinentes de las evaluaciones de supervisión de las entidades con posibles implicaciones para el marco de comunicaciones por indicio.
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80. Además, en situaciones en las que la entidad esté expuesta a mayores riesgos de BC/FT, los …
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Además, en situaciones en las que la entidad esté expuesta a mayores riesgos de BC/FT, los supervisores prudenciales solicitarán a la unidad de inteligencia financiera, cuando proceda, información pertinente para su proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), que puede incluir, entre otras cosas, información procedente de tipologías y análisis de riesgos sobre transacciones y relaciones comerciales que podrían ser relevantes para el análisis del modelo de negocio. Supervisores de PBC/FT
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81. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a los supervisores prudenciales la información que sea …
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Los supervisores de PBC/FT solicitarán a los supervisores prudenciales la información que sea pertinente al realizar la evaluación del riesgo de BC/FT de las entidades supervisadas, incluida, por ejemplo: - a. información pertinente para evaluar el riesgo inherente de BC/FT de las entidades o el riesgo sectorial de BC/FT, en particular información sobre los productos y servicios de la entidad, su base de clientes, su presencia geográfica o sus canales de distribución15 ;
- b. los resultados pertinentes del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES)16 , cuando se disponga de ellos, en particular en los ámbitos del modelo de negocio, la evaluación del gobierno interno y los controles en toda la entidad, los riesgos para el capital y los riesgos para la liquidez y la financiación;
- c. infracciones pertinentes o deficiencias relevantes detectadas en la entidad supervisada que puedan repercutir en el marco de PBC/FT de la entidad;
- d. información relacionada con las medidas de supervisión o los procedimientos sancionadores en curso o las sanciones impuestas a la entidad, según lo establecido en la sección 8;
- e. información sobre las sucursales y filiales necesaria para realizar el mapeo de las empresas según las Directrices conjuntas sobre cooperación e intercambio de información a efectos de la Directiva (UE) 2015/84917 .
15 En línea con las Directrices conjuntas revisadas sobre la supervisión basada en el riesgo (EBA/GL/2021/16). 16 De conformidad con las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y las pruebas de resistencia de supervisión (EBA/GL/2014/13). 17 Directrices conjuntas sobre la cooperación y el intercambio de información a los efectos de la Directiva (UE) 2015/849 entre las autoridades competentes de la supervisión de las entidades de crédito y financieras (JC 2019 81).
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82. Los supervisores de PBC/FT facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del …
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Los supervisores de PBC/FT facilitarán información que sea pertinente para la evaluación del riesgo prudencial, incluida, entre otra, la información prevista en el párrafo 77.
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83. Los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera, cuando …
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Los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera, cuando corresponda, información pertinente para la realización de la evaluación y supervisión del riesgo de BC/FT, que puede incluir, entre otras cosas: - a. tipologías sobre los riesgos de BC/FT, incluidos los riesgos geográficos y los riesgos transfronterizos;
- b. los resultados pertinentes de la evaluación del riesgo de BC/FT realizada por la unidad de inteligencia financiera;
- c. información sobre los riesgos emergentes identificados por la unidad de inteligencia financiera;
- d. información sobre la cantidad y la calidad de las comunicaciones por indicio recibidas de las entidades, de forma agregada, por ejemplo por sector, y respecto a las distintas entidades;
- e. información relativa a cualquier deficiencia de los sistemas y controles para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que la unidad de inteligencia financiera pueda haber detectado o sospechado y, especialmente, información sobre la puntualidad en la respuesta a las solicitudes de información realizadas por la unidad de inteligencia financiera y la calidad de la información, los datos y la documentación facilitados en respuesta a dichas solicitudes;
- f. la confirmación de si la entidad ha sido objeto de una comunicación por indicio presentada por otra entidad o si fondos que son objeto de comunicaciones por indicio habitualmente proceden de esa entidad, así como cualquier información en relación con el caso que la unidad de inteligencia financiera pueda compartir de conformidad con la legislación nacional.
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84. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que …
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Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que sea pertinente para sus funciones de acuerdo con el párrafo 20, que puede incluir: - a. información con respecto a las deficiencias y debilidades pertinentes identificadas en la entidad supervisada, incluidas las que pueden afectar al marco de comunicaciones por indicio;
- b. información sobre infracciones cometidas o presuntas infracciones, en particular infracciones graves de la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de la entidad supervisada, especialmente cuando dichas infracciones repercutan en la capacidad de la entidad para realizar comunicaciones por indicio, así como los resultados pertinentes de la evaluación del riesgo de BC/FT de los sectores o, en su caso, de las distintas entidades;
- c. cualquier información relativa a los riesgos emergentes de BC/FT en el sector;
- d. la información pertinente recopilada de los informes recibidos en virtud del artículo 61, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre infracciones potenciales o reales de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849.
Evaluación conjunta de los supervisores de PBC/FT y los supervisores prudenciales en virtud del artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE
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85. Cuando la evaluación del riesgo prudencial ofrezca al supervisor prudencial indicios razonables …
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Cuando la evaluación del riesgo prudencial ofrezca al supervisor prudencial indicios razonables para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en relación con una entidad, o que una entidad está expuesta a un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el supervisor prudencial notificará inmediatamente al supervisor de PBC/FT de esa entidad y a la ABE sus conclusiones y preocupaciones, de conformidad con el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE.
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86. Cuando el supervisor de PBC/FT determine que una entidad está potencialmente expuesta a un …
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Cuando el supervisor de PBC/FT determine que una entidad está potencialmente expuesta a un mayor riesgo de BC/FT tras la notificación del supervisor prudencial según lo expuesto anteriormente, el supervisor de PBC/FT se pondrá en contacto con el supervisor prudencial para acordar una evaluación conjunta, que deberá notificarse inmediatamente a la ABE de conformidad con el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE mediante una única presentación por parte del supervisor prudencial.
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87. Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6 …
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Para la realización de la evaluación conjunta, tal como se exige en el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor prudencial y el supervisor de PBC/FT cooperarán estrechamente y determinarán todos los hechos y razones que puedan dar lugar a un posible aumento del riesgo de BC/FT. Ambos supervisores intercambiarán toda la información que sea pertinente para la realización de la evaluación conjunta.
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88. La evaluación conjunta se plasmará por escrito y contendrá los hechos y las razones …
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La evaluación conjunta se plasmará por escrito y contendrá los hechos y las razones constatados. El documento contendrá, como mínimo, la evaluación de supervisión en materia de PBC/FT del posible aumento del riesgo de BC/FT, incluidas posibles medidas para mitigar el riesgo desde la perspectiva de la PBC/FT, y el análisis de las posibles implicaciones prudenciales de dicha evaluación y posibles medidas prudenciales para mitigar el riesgo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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