+174. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo: a. el apetito de riesgo con …

174. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo: a. el apetito de riesgo con …

Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo:

  • a. el apetito de riesgo con respecto al riesgo para el cliente, teniendo en cuenta el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;
  • b. el peso del importe del factor K del riesgo para el cliente en comparación con el importe total del factor K;
  • c. previsiones del importe del factor K del riesgo para el cliente, si se dispusiera de las mismas;
  • d. la naturaleza, el tamaño y la composición de las partidas relativas a los clientes dentro y fuera de balance de la empresa de servicios de inversión;
  • e. si está disponible, el coste de las pérdidas operativas en las cuentas de los clientes frente a las comisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/