+174. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo: a. el apetito de riesgo con …
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174. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo: a. el apetito de riesgo con …
Las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo: - a. el apetito de riesgo con respecto al riesgo para el cliente, teniendo en cuenta el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;
- b. el peso del importe del factor K del riesgo para el cliente en comparación con el importe total del factor K;
- c. previsiones del importe del factor K del riesgo para el cliente, si se dispusiera de las mismas;
- d. la naturaleza, el tamaño y la composición de las partidas relativas a los clientes dentro y fuera de balance de la empresa de servicios de inversión;
- e. si está disponible, el coste de las pérdidas operativas en las cuentas de los clientes frente a las comisiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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