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228. Para esta evaluación, las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de …

Para esta evaluación, las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de riesgo inherente, cuando sea pertinente:

  • a. la calidad de las contrapartes y los ajustes de valoración del crédito (CVA) pertinentes;
  • b. la complejidad de los instrumentos financieros que subyacen a las operaciones correspondientes;
  • c. el riesgo de correlación adversa derivado de la correlación positiva entre el riesgo de crédito de contraparte y la exposición al riesgo de crédito;
  • d. la exposición a riesgos de liquidación y de crédito de contraparte en términos de valores de mercado actuales e importe nominal, en comparación con la exposición crediticia total y con los propios fondos;
  • e. la proporción de las operaciones procesadas a través de infraestructuras de los mercados financieros (IMF) que ofrecen liquidación mediante entrega contra pago;
  • f. la proporción de operaciones relevantes con entidades de contrapartida central (CCP) y la eficacia de sus mecanismos de protección contra pérdidas, como los niveles de márgenes y la contribución al fondo para impagos; y
  • g. la existencia, importancia, eficacia y exigibilidad de los acuerdos de compensación (cláusula de liquidación por compensación).

Cambios significativos en el valor contable de los activos

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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