+228. Para esta evaluación, las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de …
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228. Para esta evaluación, las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de …
Para esta evaluación, las autoridades competentes se centrarán en las siguientes fuentes de riesgo inherente, cuando sea pertinente: - a. la calidad de las contrapartes y los ajustes de valoración del crédito (CVA) pertinentes;
- b. la complejidad de los instrumentos financieros que subyacen a las operaciones correspondientes;
- c. el riesgo de correlación adversa derivado de la correlación positiva entre el riesgo de crédito de contraparte y la exposición al riesgo de crédito;
- d. la exposición a riesgos de liquidación y de crédito de contraparte en términos de valores de mercado actuales e importe nominal, en comparación con la exposición crediticia total y con los propios fondos;
- e. la proporción de las operaciones procesadas a través de infraestructuras de los mercados financieros (IMF) que ofrecen liquidación mediante entrega contra pago;
- f. la proporción de operaciones relevantes con entidades de contrapartida central (CCP) y la eficacia de sus mecanismos de protección contra pérdidas, como los niveles de márgenes y la contribución al fondo para impagos; y
- g. la existencia, importancia, eficacia y exigibilidad de los acuerdos de compensación (cláusula de liquidación por compensación).
Cambios significativos en el valor contable de los activos
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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