+341. Las autoridades competentes evaluarán la capacidad de las empresas de servicios de inversión …

341. Las autoridades competentes evaluarán la capacidad de las empresas de servicios de inversión …

Las autoridades competentes evaluarán la capacidad de las empresas de servicios de inversión que se dediquen a actividades de creación de mercado para monetizar sus activos líquidos de manera oportuna con el fin de satisfacer sus necesidades de liquidez durante un período de tensión. Las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los criterios indicados a continuación:

  • a. si la empresa de servicios de inversión somete a prueba su acceso al mercado mediante ventas u operaciones de recompra periódicas;
  • b. si existen concentraciones elevadas que puedan implicar un riesgo de previsión errónea de recursos líquidos;
  • c. si los recursos de liquidez están rápidamente disponibles y bajo el control del personal correspondiente;
  • d. si la denominación de los activos líquidos es coherente con la distribución de las necesidades de liquidez por divisa;
  • e. si la empresa de servicios de inversión ha tomado prestados activos líquidos, si ya no los tendría disponibles para hacer frente a sus flujos de salida en condiciones severas, pero plausibles, considerando el efecto neto de la operación; y
  • f. la fiabilidad de las facilidades de liquidez comprometidas en caso de que sean utilizados por la empresa de servicios de inversión. 104 Evaluación de los fondos

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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