+377. Sin perjuicio de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, las autoridades …

377. Sin perjuicio de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, las autoridades …

Sin perjuicio de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, las autoridades competentes podrán, sobre la base de las vulnerabilidades y deficiencias detectadas en la evaluación de los elementos del PRES, imponer medidas de capital adicionales que incluyan:

  • a. exigir a la empresa de servicios de inversión que utilice los beneficios netos para reforzar los fondos propios de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra h), de la Directiva (UE) 2019/2034;
  • b. restringir o prohibir las distribuciones o los pagos de intereses por parte de la empresa de servicios de inversión a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, cuando dicha prohibición no constituya un evento de impago de la empresa de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra i), de la Directiva (UE) 2019/2034; y/o
  • c. exigir que la empresa de servicios de inversión aplique una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento a los activos en cuanto a los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra d), de la Directiva 2019/2034/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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