+73. [Planes de contingencia para las IMF] Además de las orientaciones mencionadas en la sección …
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73. [Planes de contingencia para las IMF] Además de las orientaciones mencionadas en la sección …
[Planes de contingencia para las IMF] Además de las orientaciones mencionadas en la sección 4.1.2 (y en particular en el apartado 50) de las Directrices sobre resolubilidad de la ABE, las entidades: - - evaluarán cómo se transferirán los accesos requeridos a las IMF a la entidad que tiene como propósito el mantenimiento de la continuidad de las funciones esenciales/ramas de actividad principales y/o cómo se puede establecer un acceso indirecto. En el caso de que la entidad objeto de resolución se convierta en una entidad en liquidación (tras la aplicación del instrumento de transferencia de conformidad con el artículo 37, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE) o en el caso de la SGA, el acceso a las IMF puede ser limitado. Por lo tanto, se concederá acceso indirecto a través de la entidad que continuará con la prestación de servicios bancarios y se adoptarán medidas a tal efecto, en particular que la entidad que continuará con la prestación de servicios bancarios conserve el BIC, la conectividad y los servicios de comunicación de la entidad objeto de resolución;
- - evaluarán los mecanismos de transición existentes, procesos acelerados de solicitud de acceso a las IMF o las posibilidades de otorgar poderes a fin de mantener la continuidad del acceso a las IMF para el perímetro de transferencia;
- - a petición de las autoridades de resolución, evaluarán el impacto de la transferencia en los servicios prestados por la entidad a las IMF o a otras partes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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