+17. Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico …
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17. Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico …
Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico mínimo establecido en el apartado 16, el SGD fijará el nivel objetivo periódico con el fin de recaudar suficientes aportaciones de manera prospectiva, de modo que los niveles resultantes de los recursos financieros disponibles cualificados (RFDC) y otros recursos financieros disponibles (otros RFD) sean suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago tan pronto como dichas obligaciones sean exigibles, así como para alcanzar el nivel objetivo en el plazo establecido, según lo previsto en el artículo 10, apartado 2, de la DSGD. Al fijar el nivel objetivo periódico, el SGD garantizará lo siguiente: - a. que el servicio de la deuda previsto no dé lugar a una desviación a la baja con respecto a la senda de financiación de los RFDC que se deriva de la aplicación del apartado 16; y
- b. que en el momento en que deba alcanzarse de nuevo el nivel objetivo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la DSGD, el servicio de la deuda previsto no reduzca por sí solo los RFDC del SGD por debajo del nivel objetivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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