+4.2. Tasa de aportación (CR)
---+15. El SGD determinará la tasa de aportación al menos una vez al año. La tasa de aportación para un …
---+16. Como mínimo, el SGD fijará el nivel 𝐶𝐶𝐶𝐶 = objetivo 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 periódico ∑ 𝑛𝑛 …
---+17. Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico …
---+18. El SGD podrá fijar un nivel objetivo periódico superior al mínimo exigido en el apartado 16 …
---+19. Teniendo en cuenta los apartados 16, 17 y 18, el SGD fijará el nivel objetivo periódico de …
---+20. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá permitir al SGD …
---+21. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá recomendar al SGD …
---+22. Cuando un SGD recaude aportaciones extraordinarias ex post de conformidad con el artículo 10 …

4.2. Tasa de aportación (CR)

4.2. Tasa de aportación (CR)

1. Resumen

,
Título Regulación
15. El SGD determinará la tasa de aportación al menos una vez al año. La tasa de aportación para un …

El SGD determinará la tasa de aportación al menos una vez al año. La tasa de aportación para un período determinado será:

16. Como mínimo, el SGD fijará el nivel 𝐶𝐶𝐶𝐶 = objetivo 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 periódico ∑ 𝑛𝑛 …

Como mínimo, el SGD fijará el nivel 𝐶𝐶𝐶𝐶 = objetivo 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 periódico ∑ 𝑛𝑛 𝑖𝑖=1 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖 𝑖𝑖 en ó función 𝑑𝑑𝑖𝑖𝑑𝑑𝑜𝑜 del resultado de la siguiente

fórmula, en la que el denominador debe ser al menos igual a 1:

𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖 ó 𝑑𝑑𝑖𝑖𝑑𝑑𝑜𝑜 ( 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜 ) =

𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜−𝑝𝑝𝑛𝑛𝑑𝑑𝑟𝑟𝑝𝑝𝑟𝑟𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑓𝑓𝑖𝑖𝑛𝑛𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑𝑖𝑖𝑛𝑛𝑝𝑝𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑖𝑖𝑟𝑟𝑝𝑝𝑜𝑜𝑛𝑛𝑖𝑖𝑜𝑜𝑛𝑛𝑛𝑛𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑓𝑓𝑛𝑛𝑖𝑖𝑓𝑓𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 ( 𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶 ) 𝑛𝑛 ú 𝑚𝑚𝑛𝑛𝑝𝑝𝑜𝑜 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑟𝑟𝑜𝑜𝑓𝑓𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 ℎ𝑓𝑓𝑟𝑟𝑜𝑜𝑓𝑓 𝑛𝑛𝑓𝑓 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑ℎ𝑓𝑓 𝑛𝑛 í 𝑚𝑚𝑖𝑖𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑞𝑞𝑟𝑟𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑𝑓𝑓𝑛𝑛𝑧𝑧𝑓𝑓𝑝𝑝𝑟𝑟𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛𝑓𝑓𝑜𝑜𝑝𝑝𝑚𝑚𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑝𝑝𝑜𝑜 í 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑛𝑛𝑜𝑜 10(2) 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑓𝑓 𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶

17. Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico …

Cuando el SGD tenga una obligación de pago, y teniendo en cuenta el nivel objetivo periódico mínimo establecido en el apartado 16, el SGD fijará el nivel objetivo periódico con el fin de recaudar suficientes aportaciones de manera prospectiva, de modo que los niveles resultantes de los recursos financieros disponibles cualificados (RFDC) y otros recursos financieros disponibles (otros RFD) sean suficientes para hacer frente a las obligaciones de pago tan pronto como dichas obligaciones sean exigibles, así como para alcanzar el nivel objetivo en el plazo establecido, según lo previsto en el artículo 10, apartado 2, de la DSGD. Al fijar el nivel objetivo periódico, el SGD garantizará lo siguiente:

  • a. que el servicio de la deuda previsto no dé lugar a una desviación a la baja con respecto a la senda de financiación de los RFDC que se deriva de la aplicación del apartado 16; y
  • b. que en el momento en que deba alcanzarse de nuevo el nivel objetivo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la DSGD, el servicio de la deuda previsto no reduzca por sí solo los RFDC del SGD por debajo del nivel objetivo.
18. El SGD podrá fijar un nivel objetivo periódico superior al mínimo exigido en el apartado 16 …

El SGD podrá fijar un nivel objetivo periódico superior al mínimo exigido en el apartado 16, por ejemplo, para reflejar la evolución esperada de los depósitos cubiertos agregados de las entidades adheridas.

19. Teniendo en cuenta los apartados 16, 17 y 18, el SGD fijará el nivel objetivo periódico de …

Teniendo en cuenta los apartados 16, 17 y 18, el SGD fijará el nivel objetivo periódico de forma que las aportaciones periódicas se distribuyan de la manera más uniforme posible a lo largo del tiempo para alcanzar el nivel objetivo del SGD.

20. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá permitir al SGD …

La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá permitir al SGD establecer un nivel objetivo periódico inferior al mínimo exigido en virtud del apartado 16 cuando llegue a la conclusión de que la aplicación de un nivel objetivo periódico inferior cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, párrafo 4, de la DSGD, y no da lugar a que el SGD infrinja el requisito de cumplir el nivel objetivo mínimo en el plazo establecido en el artículo 10, apartado 2, de la DSGD. Al permitir que el SGD fije un nivel objetivo periódico más bajo, la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá tener en cuenta la evolución prevista de los depósitos cubiertos agregados de las entidades adheridas.

21. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá recomendar al SGD …

La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá recomendar al SGD que establezca un nivel objetivo periódico más elevado que el mínimo exigido en el apartado 16 cuando llegue a la conclusión de que la aplicación de un nivel objetivo periódico más elevado cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, párrafo 4, de la DSGD, y refleja la evolución prevista de los depósitos cubiertos agregados de las entidades adheridas al fijar un nivel objetivo periódico más elevado.

22. Cuando un SGD recaude aportaciones extraordinarias ex post de conformidad con el artículo 10 …

Cuando un SGD recaude aportaciones extraordinarias ex post de conformidad con el artículo 10, apartado 8, de la DSGD, el SGD determinará la tasa de aportación con arreglo a la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝑓𝑓𝑖𝑖𝑛𝑛𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑𝑖𝑖𝑓𝑓𝑑𝑑𝑖𝑖 ó 𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑒𝑒𝑖𝑖𝑒𝑒𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛𝑓𝑓𝑜𝑜𝑝𝑝𝑚𝑚𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑 ∑ 𝑛𝑛 𝑖𝑖=1 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑖𝑖 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑝𝑝𝑜𝑜 í 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑛𝑛𝑜𝑜 10(8) 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑓𝑓 𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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