+(iii) Método de aportaciones basadas en importes acumulados (stock-based)
---+76. Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, permita al SGD …
---+77. Para calcular , el SGD aplicará lo dispuesto en el apartado 15, pero modificará el apartado 16 …
---+78. La suma de las aportaciones 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛𝑓𝑓𝑜𝑜𝑝𝑝𝑚𝑚𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑 netas de períodos 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑝𝑝𝑜𝑜 …
---+79. El SGD calculará la suma de las aportaciones anteriores de la entidad adherida «i» para todos …
---+80. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá exigir al SGD que …

(iii) Método de aportaciones basadas en importes acumulados (stock-based)

(iii) Método de aportaciones basadas en importes acumulados (stock-based)

1. Resumen

,
Título Regulación
76. Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, permita al SGD …

Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, permita al SGD aplicar un método de aportación basado en importes acumulados ( stock-based ) en lugar del método de aportación basado en los flujos, el SGD aplicará la siguiente fórmula de cálculo en lugar de la descrita en el apartado 14:

Donde: 𝐶𝐶 𝑖𝑖 = 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑠𝑠𝐼𝐼𝐼𝐼𝑠𝑠𝑠𝑠−𝑏𝑏𝐼𝐼𝑠𝑠𝐼𝐼𝑏𝑏 ∗𝐴𝐴𝐶𝐶𝐴𝐴 𝑖𝑖 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑖𝑖 ∗ µ −� 𝐶𝐶 𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖𝑜𝑜𝑝𝑝𝑛𝑛𝑟𝑟 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑓𝑓𝑟𝑟

𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑠𝑠𝐼𝐼𝐼𝐼𝑠𝑠𝑠𝑠−𝑏𝑏𝐼𝐼𝑠𝑠𝐼𝐼𝑏𝑏= tasa de aportación basada en importes acumulados ( stock-based ) (igual para todas las entidades adheridas en un período determinado) = la suma de las aportaciones de la entidad

∑ 𝐶𝐶 𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖𝑜𝑜𝑝𝑝𝑛𝑛𝑟𝑟 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑓𝑓𝑟𝑟 adherida «i» para los períodos anteriores, una vez

deducidos los ajustes.
77. Para calcular , el SGD aplicará lo dispuesto en el apartado 15, pero modificará el apartado 16 …

Para calcular , el SGD aplicará lo dispuesto en el apartado 15, pero modificará el apartado 16 como 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑠𝑠𝐼𝐼𝐼𝐼𝑠𝑠𝑠𝑠−𝑏𝑏𝐼𝐼𝑠𝑠𝐼𝐼𝑏𝑏 sigue cuando el denominador deba ser al menos igual a 1:

𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖 ó 𝑑𝑑𝑖𝑖𝑑𝑑𝑜𝑜 ( 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜 ) =

𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑟𝑟𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑠𝑠−𝑜𝑜𝑓𝑓𝑟𝑟𝑛𝑛𝑑𝑑 ( 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜 ) 𝑝𝑝𝑓𝑓𝑝𝑝𝑓𝑓 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑝𝑝𝑟𝑟𝑜𝑜 =

𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜−𝑝𝑝𝑛𝑛𝑑𝑑𝑟𝑟𝑝𝑝𝑟𝑟𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑓𝑓𝑖𝑖𝑛𝑛𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑𝑖𝑖𝑛𝑛𝑝𝑝𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑖𝑖𝑟𝑟𝑝𝑝𝑜𝑜𝑛𝑛𝑖𝑖𝑜𝑜𝑛𝑛𝑛𝑛𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑓𝑓𝑛𝑛𝑖𝑖𝑓𝑓𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 ( 𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶 ) 𝑛𝑛 ú 𝑚𝑚𝑛𝑛𝑝𝑝𝑜𝑜 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑟𝑟𝑜𝑜𝑓𝑓𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 ℎ𝑓𝑓𝑟𝑟𝑜𝑜𝑓𝑓 𝑛𝑛𝑓𝑓 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑ℎ𝑓𝑓 𝑛𝑛 í 𝑚𝑚𝑖𝑖𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑞𝑞𝑟𝑟𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑑𝑑𝑓𝑓𝑛𝑛𝑧𝑧𝑓𝑓𝑝𝑝𝑟𝑟𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑛𝑛𝑜𝑜𝑖𝑖𝑛𝑛𝑜𝑜 𝑚𝑚 í 𝑛𝑛𝑖𝑖𝑚𝑚𝑜𝑜 + 𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶

78. La suma de las aportaciones 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛𝑓𝑓𝑜𝑜𝑝𝑝𝑚𝑚𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑 netas de períodos 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑝𝑝𝑜𝑜 …

La suma de las aportaciones 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛𝑓𝑓𝑜𝑜𝑝𝑝𝑚𝑚𝑖𝑖𝑑𝑑𝑓𝑓𝑑𝑑 netas de períodos 𝑑𝑑𝑜𝑜𝑛𝑛 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑓𝑓𝑝𝑝𝑜𝑜 anteriores í 𝑑𝑑𝑟𝑟𝑛𝑛𝑜𝑜 10(2) de 𝑑𝑑𝑛𝑛 todos 𝑛𝑛𝑓𝑓 𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶 los bancos adheridos al SGD

debe ser igual a los RFDC del SGD:

𝑛𝑛 � 𝑖𝑖=1 �𝑛𝑛𝑛𝑛𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶 𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑛𝑛𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑝𝑝𝑛𝑛𝑝𝑝 í 𝑜𝑜𝑑𝑑𝑜𝑜𝑟𝑟 𝑓𝑓𝑛𝑛𝑜𝑜𝑛𝑛𝑝𝑝𝑖𝑖𝑜𝑜𝑝𝑝𝑛𝑛𝑟𝑟 = 𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶

79. El SGD calculará la suma de las aportaciones anteriores de la entidad adherida «i» para todos …

El SGD calculará la suma de las aportaciones anteriores de la entidad adherida «i» para todos los períodos anteriores, o para un período de tiempo adecuado durante el cual el SGD pueda calcular las aportaciones anteriores de todas las entidades adheridas, o de acuerdo con una aproximación adecuada que refleje las aportaciones anteriores de la entidad adherida «i». Para cada entidad adherida «i», el SGD computará esa suma de las aportaciones anteriores una vez deducidos los ajustes, que se derivan, por ejemplo, de las intervenciones o recuperaciones del SGD, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 78.

80. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá exigir al SGD que …

La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá exigir al SGD que sustituya los y en la fórmula del apartado 76 por la media (ponderada) de y la media (ponderada) 𝐴𝐴𝐶𝐶𝐴𝐴 𝑖𝑖 de 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑖𝑖 de unos cuantos períodos. En tal caso, el SGD seleccionará 𝐴𝐴𝐶𝐶𝐴𝐴 𝑖𝑖 el número de períodos en 𝐶𝐶𝐶𝐶 los 𝑖𝑖 que se adoptará la media para evitar fuertes fluctuaciones en las aportaciones de las entidades adheridas. Este requisito no exime al SGD de cumplir con su nivel objetivo mínimo de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la DSGD.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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