+90. Con objeto de calcular las aportaciones, el SGD utilizará la información que ya tenga …

90. Con objeto de calcular las aportaciones, el SGD utilizará la información que ya tenga …

Con objeto de calcular las aportaciones, el SGD utilizará la información que ya tenga disponible

  • o que ya haya sido solicitada a las entidades adheridas por las autoridades competentes como parte de sus obligaciones de presentación de información. El SGD procurará alcanzar un equilibrio entre la exigencia de presentación de la información necesaria para el cálculo de las aportaciones y la necesidad de evitar una carga innecesariamente excesiva de peticiones de información a las entidades adheridas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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