+26. Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» al menos para …

26. Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» al menos para …

Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» al menos para los siguientes «indicadores relevantes del PR»6 :

  • a. Ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1)
  • b. Ratio de capital total
  • c. Ratio de apalancamiento
  • d. Ratio de cobertura de liquidez (LCR)
  • e. Ratio de financiación estable neta (NSFR)

En los casos en que las entidades no hayan incluido los indicadores enumerados anteriormente en su marco de indicadores de sus planes de recuperación sobre la base de la presunción refutable prevista en las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación7 , la «capacidad de recuperación específica por escenario» se expresará en términos de los respectivos indicadores que los sustituyen. Las entidades incluirán en sus planes de recuperación los importes nominales en los que se basa el cálculo de los indicadores relevantes (numerador y denominador) para que las autoridades competentes puedan evaluar y cuestionar adecuadamente las cifras comunicadas.


6 Incluidos en el anexo II («Lista mínima de indicadores de los planes de recuperación») de las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación en virtud del artículo 9 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2021/11).

7 Véase el anexo II: Lista mínima de indicadores de los planes de recuperación en las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación en virtud del artículo 9 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2021/11).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/