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26. Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» al menos para …Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» al menos para los siguientes «indicadores relevantes del PR»6 :
En los casos en que las entidades no hayan incluido los indicadores enumerados anteriormente en su marco de indicadores de sus planes de recuperación sobre la base de la presunción refutable prevista en las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación7 , la «capacidad de recuperación específica por escenario» se expresará en términos de los respectivos indicadores que los sustituyen. Las entidades incluirán en sus planes de recuperación los importes nominales en los que se basa el cálculo de los indicadores relevantes (numerador y denominador) para que las autoridades competentes puedan evaluar y cuestionar adecuadamente las cifras comunicadas. 6 Incluidos en el anexo II («Lista mínima de indicadores de los planes de recuperación») de las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación en virtud del artículo 9 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2021/11). 7 Véase el anexo II: Lista mínima de indicadores de los planes de recuperación en las Directrices de la ABE sobre los indicadores de los planes de recuperación en virtud del artículo 9 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2021/11). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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