+24. Las entidades y las empresas de servicios de inversión indicarán su sistema de gobierno. Para …
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24. Las entidades y las empresas de servicios de inversión indicarán su sistema de gobierno. Para …
Las entidades y las empresas de servicios de inversión indicarán su sistema de gobierno. Para este ejercicio, la diferenciación se limitará a un sistema monista del órgano de dirección o a un sistema dualista del órgano de dirección. Los sistemas híbridos se asignarán a uno de estos dos sistemas tal como se indica en las letras a) y b) siguientes, independientemente de la existencia de comités ejecutivos adicionales, de comités de auditoría, de remuneraciones o de nombramientos, o del hecho de que sean los accionistas y no el órgano de dirección quienes adopten directamente determinadas decisiones. - a. Un sistema monista se entenderá como un sistema en el que todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y todos los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión conforman un órgano de dirección con la responsabilidad de establecer la estrategia, los objetivos y la dirección global de la entidad. Cuando, además de este consejo monista, exista un comité ejecutivo obligatorio, las entidades y las empresas de servicios de inversión seguirán considerando que tienen una estructura monista.
- b. Un sistema dualista se entenderá como un sistema en el que el órgano de dirección en su función de dirección (miembros ejecutivos, incluido el primer ejecutivo) constituye un órgano diferenciado del órgano compuesto únicamente por los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión (miembros no ejecutivos); es decir, no existe en absoluto un consejo de administración monista.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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