+22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …

22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …

En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto:

«d) La entidad cliente no puede verificar con un nivel de certeza suficiente que sus clientes no están establecidos en las jurisdicciones a que se refiere la letra a) de la directriz 8.8, incluso mediante la verificación de las direcciones del protocolo de internet (IP) de sus clientes o por otros medios, en aquellas circunstancias en las que lo exijan las políticas y procedimientos de la entidad cliente.»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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