+22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …
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22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …
En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con un nivel de certeza suficiente que sus clientes no están establecidos en las jurisdicciones a que se refiere la letra a) de la directriz 8.8, incluso mediante la verificación de las direcciones del protocolo de internet (IP) de sus clientes o por otros medios, en aquellas circunstancias en las que lo exijan las políticas y procedimientos de la entidad cliente.»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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