+(vii) Modificaciones de la directriz 8: Directrices sectoriales para relaciones de corresponsalía
---+20. En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente …
---+21. En la directriz 8.6 se añade el siguiente punto: h) La cuenta IBAN facilitada por un PSCA …
---+22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …
---+23. En la directriz 8.17, las letras a) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Reunir …
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(vii) Modificaciones de la directriz 8: Directrices sectoriales para relaciones de corresponsalía
(vii) Modificaciones de la directriz 8: Directrices sectoriales para relaciones de corresponsalía
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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20. En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente …
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En la directriz 8.6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) La entidad cliente lleva a cabo actividades de negocio importantes con sectores asociados a niveles más altos de riesgo de BC/FT. Por ejemplo, dicha entidad cliente lleva a cabo: - i. importantes servicios de envío de dinero;
- ii. actividades por cuenta de determinados servicios de envío de dinero o de establecimientos de cambio de moneda;
- iii. actividades con o por cuenta de proveedores de servicios de criptoactivos, distintos de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA) regulados en virtud del Reglamento (UE) 2023/11143 , que estén sujetos a un régimen de regulación y supervisión en materia de PBC/FT menos sólido que el previsto en la Directiva (UE) 2015/849 o que no estén sujetos a ninguna obligación en materia de PBC/FT;
- iv. actividades importantes en nombre de los PSCA, cuyo modelo de negocio se centra en facilitar los productos y servicios descritos en la directriz 21.3, letra d);
- v. actividades con no residentes; o
- vi. actividades en una moneda distinta de la del país en que está establecida.»
3 Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
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21. En la directriz 8.6 se añade el siguiente punto: h) La cuenta IBAN facilitada por un PSCA …
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En la directriz 8.6 se añade el siguiente punto: - h) La cuenta IBAN facilitada por un PSCA cliente en la que recibe fondos en una moneda oficial4 de los clientes está a nombre y es propiedad de una empresa, que no es la empresa del PSCA cliente ni se sabe de ningún modo que esté vinculada al PSCA cliente».
4 El artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2023/1114 define moneda oficial como la moneda oficial de un país emitida por un banco central u otra autoridad monetaria.
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22. En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con …
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En la directriz 8.8 se añade el siguiente punto: «d) La entidad cliente no puede verificar con un nivel de certeza suficiente que sus clientes no están establecidos en las jurisdicciones a que se refiere la letra a) de la directriz 8.8, incluso mediante la verificación de las direcciones del protocolo de internet (IP) de sus clientes o por otros medios, en aquellas circunstancias en las que lo exijan las políticas y procedimientos de la entidad cliente.»
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23. En la directriz 8.17, las letras a) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Reunir …
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En la directriz 8.17, las letras a) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Reunir información suficiente sobre una entidad cliente para comprender plenamente la naturaleza de sus actividades, con el fin de determinar la medida en que dichas actividades exponen al corresponsal a un mayor riesgo de blanqueo de capitales. Esto incluirá la adopción de medidas para entender y evaluar en función del riesgo las características de la base de clientes de la entidad cliente —preguntando a la entidad cliente acerca de sus clientes si es necesario— y el tipo de actividades que la entidad cliente realizará a través de la cuenta de corresponsalía o, si procede, el tipo de transacciones con criptoactivos que el PSCA cliente llevará a cabo a través de la cuenta del banco corresponsal.» «c) Evaluar los controles en materia de PBC/FT de la entidad cliente. Esto implica que el corresponsal llevará a cabo una evaluación cualitativa del marco de control en materia de PBC/FT de la entidad cliente, y no se limitará a obtener una copia de sus políticas y procedimientos de PBC. Esta evaluación incluirá las herramientas de seguimiento de las transacciones existentes para garantizar que son adecuadas para el tipo de actividad que lleva a cabo la entidad cliente. Esta evaluación se documentará de forma apropiada. En línea con el enfoque basado en el riesgo, cuando el riesgo sea especialmente alto y, en particular, cuando el volumen de transacciones de corresponsalía bancaria sea significativo, el corresponsal considerará la posibilidad de realizar visitas in situ y/o revisiones de muestras para cerciorarse de que las políticas y procedimientos de PBC de la entidad cliente se aplican eficazmente.»
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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