+24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …

24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …

La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente:

«9.3 Las entidades de crédito considerarán los factores de riesgo y las medidas que se detallan a continuación junto con los establecidos en el Título I de las presentes directrices. Las entidades de crédito que presten servicios de gestión de patrimonios también se remitirán a la directriz sectorial 12, las que presten servicios de iniciación de pagos o servicios de información sobre cuentas también se remitirán a la directriz sectorial 18, y las que presten servicios de criptoactivos se remitirán a la directriz sectorial 21.»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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