+24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …
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24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …
La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito considerarán los factores de riesgo y las medidas que se detallan a continuación junto con los establecidos en el Título I de las presentes directrices. Las entidades de crédito que presten servicios de gestión de patrimonios también se remitirán a la directriz sectorial 12, las que presten servicios de iniciación de pagos o servicios de información sobre cuentas también se remitirán a la directriz sectorial 18, y las que presten servicios de criptoactivos se remitirán a la directriz sectorial 21.»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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