+(viii) Modificaciones de la directriz 9: Directriz sectorial para la banca minorista
---+24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …
---+25. La directriz 9.16 se sustituye por el texto siguiente: «9.16 Cuando el cliente de una entidad …
---+26. La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya …
---+27. En la directriz 9.18, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «9.18. Sin embargo …
---+28. El encabezamiento de las directrices 9.20 a 9.24 se sustituye por el siguiente: «Clientes que …
---+29. Se eliminan las directrices 9.20 a 9.23.
---+30. Se añaden las siguientes directrices 9.20 y 9.21: «9.20 Al establecer una relación de negocios …
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(viii) Modificaciones de la directriz 9: Directriz sectorial para la banca minorista
(viii) Modificaciones de la directriz 9: Directriz sectorial para la banca minorista
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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24. La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito …
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La directriz 9.3 se sustituye por el texto siguiente: «9.3 Las entidades de crédito considerarán los factores de riesgo y las medidas que se detallan a continuación junto con los establecidos en el Título I de las presentes directrices. Las entidades de crédito que presten servicios de gestión de patrimonios también se remitirán a la directriz sectorial 12, las que presten servicios de iniciación de pagos o servicios de información sobre cuentas también se remitirán a la directriz sectorial 18, y las que presten servicios de criptoactivos se remitirán a la directriz sectorial 21.»
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25. La directriz 9.16 se sustituye por el texto siguiente: «9.16 Cuando el cliente de una entidad …
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La directriz 9.16 se sustituye por el texto siguiente: «9.16 Cuando el cliente de una entidad de crédito abre una «cuenta agrupada/omnibus» con el fin de administrar fondos o criptoactivos que pertenecen a los clientes del cliente, la entidad aplicará todas las medidas de DDC, incluido el tratamiento de los clientes del cliente como titulares reales de los fondos depositados en la cuenta agrupada y la comprobación de sus identidades.»
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26. La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya …
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La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya determinado, sobre la base de su evaluación del riesgo de BC/FT realizada de conformidad con las presentes directrices, que el nivel de riesgo de BC/FT asociado a la relación de negocios es elevado, aplicará las medidas de DDR establecidas en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2015/849 que correspondan».
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27. En la directriz 9.18, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «9.18. Sin embargo …
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En la directriz 9.18, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «9.18. Sin embargo, en la medida en que lo permita la legislación nacional, cuando, de acuerdo con la evaluación individual del riesgo de BC/FT del cliente, el riesgo asociado a la relación de negocios sea bajo, la entidad de crédito puede aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida (DDS), siempre y cuando:»
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28. El encabezamiento de las directrices 9.20 a 9.24 se sustituye por el siguiente: «Clientes que …
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El encabezamiento de las directrices 9.20 a 9.24 se sustituye por el siguiente: «Clientes que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos»
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29. Se eliminan las directrices 9.20 a 9.23.
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Se eliminan las directrices 9.20 a 9.23.
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30. Se añaden las siguientes directrices 9.20 y 9.21: «9.20 Al establecer una relación de negocios …
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Se añaden las siguientes directrices 9.20 y 9.21: «9.20 Al establecer una relación de negocios con un cliente que sea un proveedor de servicios de criptoactivos, distinto de los PSCA regulados en el Reglamento (UE) 2023/11145 , las entidades de crédito pueden estar expuestas a un mayor riesgo de BC/FT. El riesgo puede reducirse en aquellas circunstancias en las que dicho proveedor esté regulado y supervisado con arreglo a un marco normativo similar al establecido en el Reglamento (UE) 2023/1114 o la Directiva (UE) 2015/849. Las entidades de crédito llevarán a cabo la evaluación del riesgo de BC/FT de esos clientes antes de establecer una relación de negocios con ellos. Como parte de esta, las entidades de crédito también considerarán el riesgo de BC/FT asociado al tipo específico de criptoactivos que suministran o gestionan estos proveedores». «9.21 Para garantizar que se mitiga el nivel de riesgo de BC/FT asociado a dichos clientes descrito en la directriz 9.20, las entidades de crédito, como parte de sus medidas de DDC, como mínimo: - a) Entablarán un diálogo con el cliente para comprender la naturaleza de su actividad y los riesgos de BC/FT a los que está expuesta.
- b) Además de comprobar la identidad de los titulares reales del cliente, aplicarán la diligencia debida a los miembros de la dirección en la medida en que sean diferentes, incluida la consideración de toda información negativa.
- c) Comprenderán la medida en que estos clientes aplican sus propias medidas de diligencia debida con respecto a sus clientes, ya sea por estar jurídicamente obligados o a título voluntario.
- d) Establecerán si el cliente está registrado o está autorizado en un Estado miembro de la UE/EEE o en un país no perteneciente a la UE y, en el caso de un país no perteneciente a la UE, se pronunciarán sobre la idoneidad del régimen de regulación y supervisión en materia de PBC/FT de ese país no perteneciente a la UE de conformidad con la directriz 2.11.
- e) Determinarán si los servicios prestados por el cliente entran en el ámbito de aplicación del registro o la autorización del cliente.
- f) Determinarán si el cliente presta servicios distintos de aquellos para los que está registrado o autorizado como entidad de crédito o financiera.
- g) Cuando la actividad del cliente implique la emisión de criptoactivos para obtener fondos, como las ofertas iniciales de criptomonedas, las entidades de crédito determinarán si dicha actividad se lleva a cabo de conformidad con los requisitos legales vigentes y, en su caso, si está regulada a efectos de PBC/FT con arreglo a normas acordadas internacionalmente, como las normas publicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.»
5 Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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