+20. Para garantizar un nivel satisfactorio de prudencia, los requisitos nocionales de fondos …

20. Para garantizar un nivel satisfactorio de prudencia, los requisitos nocionales de fondos …

Para garantizar un nivel satisfactorio de prudencia, los requisitos nocionales de fondos propios de las filiales establecidas en terceros países serán iguales, como mínimo, a los requisitos calculados de conformidad con la Parte tercera y la Parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la Comisión Europea adopte una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 en relación con el Reglamento (UE) 2019/2033 para el régimen prudencial de un tercer país, se considerará que los requisitos de capital calculados con arreglo al régimen prudencial de dicho tercer país presentan un nivel satisfactorio de prudencia. No se concederá la autorización para poseer un importe inferior cuando una empresa matriz de un tercer país no mantenga unos requisitos de fondos propios al menos iguales a los requisitos nocionales de fondos propios necesarios para alcanzar un nivel satisfactorio de prudencia, tal como se define en las presentes directrices, o a un nivel superior establecido por las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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