+63. Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla …
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63. Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla …
Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: - a. la actividad de la entidad, o del grupo consolidado al que pertenece la entidad a efectos contables o prudenciales, ha incluido la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas durante al menos cinco años;
- b. cuando no se cumpla el requisito mencionado en la letra a), se considerará que el administrador dispone de la competencia técnica necesaria cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- i. al menos dos de los miembros de su órgano de dirección tienen una experiencia profesional pertinente en la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años;
- ii. el personal de rango superior, distinto de los miembros del órgano de dirección, responsable de gestionar la administración de las exposiciones de la entidad que sean de naturaleza similar a las titulizadas tiene una experiencia profesional pertinente en la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años;
- iii. la administración de la entidad está respaldada por el administrador de reserva que cumple con la letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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