+63. Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla …

63. Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla …

Se considerará que un administrador tiene la competencia técnica necesaria cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • a. la actividad de la entidad, o del grupo consolidado al que pertenece la entidad a efectos contables o prudenciales, ha incluido la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas durante al menos cinco años;
  • b. cuando no se cumpla el requisito mencionado en la letra a), se considerará que el administrador dispone de la competencia técnica necesaria cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
  • i. al menos dos de los miembros de su órgano de dirección tienen una experiencia profesional pertinente en la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años;
  • ii. el personal de rango superior, distinto de los miembros del órgano de dirección, responsable de gestionar la administración de las exposiciones de la entidad que sean de naturaleza similar a las titulizadas tiene una experiencia profesional pertinente en la administración de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años;
  • iii. la administración de la entidad está respaldada por el administrador de reserva que cumple con la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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