+30. Cuando proceda, el órgano de dirección en su función de dirección debería informar al órgano de …

30. Cuando proceda, el órgano de dirección en su función de dirección debería informar al órgano de …

Cuando proceda, el órgano de dirección en su función de dirección debería informar al órgano de dirección en su función supervisora de manera periódica, oportuna y exhaustiva, de cuanto sea relevante para el desempeño de sus funciones, incluidos los riesgos y otros cambios que afecten a la actividad de negocio del emisor de fichas referenciadas a activos, por ejemplo, decisiones importantes sobre las actividades de negocio, su organización y las tecnologías subyacentes, los riesgos asumidos y el cumplimiento del apetito y la estrategia de riesgo, riesgos de BC/FT, los incidentes relacionados con las TIC y la comunicación de los mismos, las pérdidas importantes por riesgo operativo, la liquidez y la reserva de activos y su gestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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