+158. En función del análisis anterior, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían …

158. En función del análisis anterior, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían …

En función del análisis anterior, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían elaborar:

  • a. planes de contingencia y de continuidad de la actividad, con el fin de garantizar que el emisor de fichas referenciadas a activos reaccione adecuadamente ante situaciones de emergencia y pueda realizar operaciones esenciales y preservar los datos esenciales en caso de que se produzca una perturbación en sus procedimientos de negocio ordinarios, y
  • b. planes de recuperación de recursos críticos y funciones esenciales o importantes para recuperarse de una perturbación y permitir que el emisor de fichas referenciadas a activos restablezca los procedimientos de negocio ordinarios en un plazo adecuado. Cualquier riesgo residual derivado de posibles perturbaciones en el negocio debería ser acorde con el apetito de riesgo del emisor de fichas referenciadas a activos.
  • c. para otras actividades, o cuando sea imposible garantizar la continuidad de las funciones esenciales o importantes de carácter crítico, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían disponer de procedimientos para la recuperación oportuna de datos y funciones, y la reanudación oportuna de sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/