+39. Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un …
|
39. Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un …
Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un indicador del plan de recuperación, el órgano de dirección del emisor evaluará la situación, decidirá si activar el plan de recuperación y lo notificará sin demora a las autoridades competentes. Los emisores también especificarán en el plan de recuperación que la decisión de activarlo incluirá el tipo de medidas de recuperación que se tomarán.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|