+4.4 Información sobre la gobernanza
---+18. Los emisores incluirán en su plan de recuperación una descripción clara y pormenorizada de los …
---+19. La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará …
---+20. Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la …
---+21. Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación sean …
---+22. Los emisores establecerán en el plan de recuperación un marco adecuado de indicadores del plan …
---+23. Los indicadores del plan de recuperación reflejarán el perfil de riesgo y el entorno operativo …
---+24. Al evaluar qué tipo de indicadores se incluirán en los planes de recuperación, cada emisor …
---+25. Además, los emisores no limitarán el conjunto de indicadores de su plan de recuperación a la …
---+26. Los emisores garantizarán que la lista de indicadores del plan de recuperación y la calibración …
---+27. Los emisores indicarán en el plan de recuperación que monitorizarán los indicadores de dicho …
---+28. Los emisores incluirán indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo en su plan de …
---+29. Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de …
---+30. Los emisores incluirán, asimismo, en el plan de recuperación las siguientes categorías de …
---+31. No obstante lo anterior, los emisores de fichas no significativas están exentos de incluir las …
---+32. Entre los indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, los emisores siempre …
---+33. Los emisores describirán claramente en el plan de recuperación, a satisfacción de la autoridad …
---+34. Los emisores describirán en el plan de recuperación cómo monitorizarán y actualizarán …
---+35. Los emisores elaborarán el contenido del plan de recuperación teniendo en cuenta que no debe …
---+36. Los emisores describirán en el plan de recuperación su proceso interno de toma de decisiones y …
---+37. Para que la capacidad potencial de alertar de incumplimientos de los umbrales de los …
---+38. Para tener en cuenta la probabilidad de que los plazos establecidos en el apartado anterior no …
---+39. Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un …
---+40. Los emisores especificarán también en el plan de recuperación que la decisión a la que se …
---+41. Los emisores describirán en el plan de recuperación que, cuando decidan tomar medidas de …
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4.4 Información sobre la gobernanza
4.4 Información sobre la gobernanza
1. Resumen
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Regulación |
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18. Los emisores incluirán en su plan de recuperación una descripción clara y pormenorizada de los …
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Los emisores incluirán en su plan de recuperación una descripción clara y pormenorizada de los procesos de gobernanza relacionados con la elaboración, el mantenimiento y la aplicación del plan de recuperación.
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19. La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará …
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La información sobre la gobernanza a la que se hace referencia en el párrafo anterior abarcará al menos los siguientes aspectos: - a) el/los cometido(s) y la(s) función(es) de la(s) persona(s) responsable(s) de preparar, aplicar y actualizar el plan;
- b) la descripción del modo en que el plan de recuperación se ajusta a la gobernanza interna, la estrategia de negocio y el marco de gestión de riesgos (incluida la declaración de apetito de riesgo) del emisor;
- c) la descripción de los procesos y los plazos que se utilizarán para la actualización periódica del plan y para las actualizaciones en respuesta a cualquier cambio significativo que afecte a la ficha concreta, al emisor o a su entorno;
- d) las políticas y los procedimientos que rigen la aprobación del plan de recuperación, así como sus revisiones y actualizaciones;
- e) la descripción de los procedimientos de elevación de asuntos a órganos superiores, es decir, las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación oportuna de determinadas opciones de recuperación previstas en el plan de recuperación. Estos procedimientos incluirán, al menos, información clara sobre el proceso de toma de decisiones en relación con la activación del plan de recuperación basada en un procedimiento de elevación a los órganos superiores claramente detallado, que se aplicará cuando se detecte, o sea probable que se materialice en un futuro próximo, un incumplimiento del umbral de un indicador del plan de recuperación, para que se considere y se determine qué opción de recuperación puede ser necesario aplicar para restablecer el cumplimiento de los requisitos regulatorios pertinentes aplicables a la reserva de activos o para seguir prestando servicios relacionados con la ficha correspondiente;
- f) el plazo para tomar la decisión de aplicar medidas de recuperación y el momento, así como las modalidades, para informar a la autoridad competente;
- g) la descripción de los indicadores cuantitativos y cualitativos que reflejen vulnerabilidades, deficiencias o amenazas que puedan afectar al importe, la liquidez y la asignación de la reserva de activos y los fondos que los emisores deben mantener en todo momento de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifica con más detalle en los apartados 22 a 41.
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20. Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la …
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Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas al público, de conformidad con el artículo 34, punto 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, incluirán en su plan de recuperación una descripción clara y detallada de los procesos establecidos para intercambiar información de manera que se garantice la activación oportuna del procedimiento de elevación de asuntos a órganos superiores establecido en el apartado 37 en caso de que se detecte un incumplimiento de un umbral de un indicador del plan de recuperación, ya sea por parte del emisor o de la entidad tercera correspondiente. El emisor también especificará en el plan de recuperación cómo el acuerdo con cualquiera de estos terceros garantiza que la información se comparta a su debido tiempo para que el emisor sea consciente del incumplimiento o reconozca que es probable que se produzca un incumplimiento en un futuro próximo, de modo que el plan pueda activarse de manera oportuna.
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21. Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación sean …
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Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación sean coherentes con los requisitos del plan de respuesta y recuperación en el ámbito de las TIC, así como con otras partes pertinentes de la gestión de los riesgos de TIC establecidas en el Reglamento (UE) 2022/25543 , cuando los emisores pertinentes también estén sujetos a esos requisitos. Indicadores del plan de recuperación y umbrales de seguimiento
3 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009, (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 600/2014, (UE) n.° 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).
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22. Los emisores establecerán en el plan de recuperación un marco adecuado de indicadores del plan …
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Los emisores establecerán en el plan de recuperación un marco adecuado de indicadores del plan de recuperación, a través del cual puedan establecer criterios predeterminados que puedan indicar la necesidad de una mayor frecuencia de seguimiento o la activación del plan de recuperación. Estos criterios se establecerán de forma que permitan al emisor monitorizar las opciones de recuperación, elevarlas a órganos superiores y activarlas, según proceda.
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23. Los indicadores del plan de recuperación reflejarán el perfil de riesgo y el entorno operativo …
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Los indicadores del plan de recuperación reflejarán el perfil de riesgo y el entorno operativo específicos tanto de la ficha como del emisor. Por tanto, la calibración de los indicadores y los umbrales del plan de recuperación se aplicará a nivel de la ficha, excepto para los indicadores de adecuación del capital que se calibrarán a nivel del emisor, en función de su tamaño, complejidad, naturaleza y modelo de negocio específicos, y los indicadores de riesgo operacional y de confianza del mercado que se calibrarán tanto a nivel del emisor como a nivel de la ficha.
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24. Al evaluar qué tipo de indicadores se incluirán en los planes de recuperación, cada emisor …
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Al evaluar qué tipo de indicadores se incluirán en los planes de recuperación, cada emisor considerará detenidamente los tipos de acontecimientos que pueden dar lugar a un incumplimiento de los requisitos regulatorios y elaborará indicadores específicos basados en su evaluación interna de los riesgos. Por lo tanto, los emisores considerarán la lista ilustrativa de indicadores facilitada en el anexo I, y podrán elegir alguno o todos los indicadores de cada categoría.
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25. Además, los emisores no limitarán el conjunto de indicadores de su plan de recuperación a la …
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Además, los emisores no limitarán el conjunto de indicadores de su plan de recuperación a la lista que figura en el anexo I, sino que considerarán incluir los indicadores más adecuados, aunque no figuren en el anexo I, sobre la base de los criterios establecidos en las presentes directrices, incluidos, por ejemplo, los indicadores que serían útiles para abordar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, y en cualquier otra circunstancia si se detectaran problemas en un ámbito relevante.
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26. Los emisores garantizarán que la lista de indicadores del plan de recuperación y la calibración …
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Los emisores garantizarán que la lista de indicadores del plan de recuperación y la calibración de sus umbrales se basen en su evaluación interna de los riesgos y que siempre sean coherentes con su marco de apetito de riesgo. Los cambios en el apetito de riesgo de los emisores darán lugar a una revisión de la lista de indicadores y umbrales de recuperación, con el fin de evaluar si siguen siendo adecuados en caso de que se produzcan cambios en el marco de apetito de riesgo.
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27. Los emisores indicarán en el plan de recuperación que monitorizarán los indicadores de dicho …
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Los emisores indicarán en el plan de recuperación que monitorizarán los indicadores de dicho plan con una frecuencia adecuada que permita la presentación puntual de los registros de datos de los indicadores a la autoridad competente a petición de esta. También especificarán cómo monitorizarán dichos indicadores.
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28. Los emisores incluirán indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo en su plan de …
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Los emisores incluirán indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo en su plan de recuperación. Al establecer los umbrales de los indicadores cuantitativos del plan de recuperación, de forma coherente con su marco general de gestión de riesgos de conformidad con el artículo 45, apartado 3, y el artículo 45, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores utilizarán parámetros progresivos («sistema de semáforo») con el fin de informar al órgano de dirección del emisor de que dichos umbrales de los indicadores podrían alcanzarse.
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29. Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de …
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Los emisores incluirán en el plan de recuperación al menos las siguientes categorías de indicadores, tal como se detalla en el anexo I (sección A — «Categorías mínimas para todos los emisores de ART o EMT»), en particular: 1) indicadores de riesgo de liquidez, que informen al emisor de un deterioro potencial o real del perfil de liquidez de la reserva de activos; 2) indicadores de riesgo operacional, que describan los riesgos potenciales derivados de la inadecuación o de fallos de los procesos, las personas y los sistemas internos o de acontecimientos externos, incluido el riesgo legal. Al calibrar este tipo de indicadores, los emisores tendrán en cuenta específicamente el tipo de tecnología subyacente (por ejemplo, registro distribuido con permiso/sin permiso), así como su complejidad (por ejemplo, la existencia de puentes, la calidad de la criptografía, etc.). Los emisores también tomarán en consideración que depender de una infraestructura única y compleja en lugar de una infraestructura estándar puede tener repercusiones, no solo en la capacidad para sustituirla, sino también en la disponibilidad de personas capaces de mantenerla y repararla. En el caso de las emisiones multicadena, los emisores incluirán indicadores específicos para cada tecnología de registro distribuido utilizada para distribuir la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico; 3) indicadores de riesgo de crédito/calidad de los activos, que midan la evolución de la calidad de los activos de la reserva de activos; 4) indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, que midan el riesgo de solicitudes de reembolso a gran escala, por ejemplo, las desencadenadas por la pérdida de vinculación; 5) indicadores de adecuación del capital, que midan el deterioro potencial de la cantidad y la calidad de la posición de capital del emisor, incluido el nivel de cumplimiento de los requerimientos de fondos propios establecidos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2023/1114. La calibración de dichos indicadores se establecerá por encima de su requisito regulatorio mínimo aplicable. Los indicadores de adecuación del capital serán utilizados únicamente por los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico que no sean entidades de crédito.
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30. Los emisores incluirán, asimismo, en el plan de recuperación las siguientes categorías de …
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Los emisores incluirán, asimismo, en el plan de recuperación las siguientes categorías de indicadores, tal como se detalla en el anexo I (sección B - Categorías mínimas adicionales para emisores de ART y EMT significativas y para otros emisores que no presenten a la autoridad competente una justificación adecuada de la no inclusión): 6) indicadores de riesgo de mercado, derivados de todas las posiciones incluidas en la reserva de activos, incluida la volatilidad relacionada con la del activo o activos referenciados; 7) indicadores de riesgo de concentración, que pongan de relieve la exposición excesiva de la reserva de activos a una única contraparte o a un conjunto de contrapartes interconectadas; 8) indicadores de confianza del mercado, que capten una posible percepción negativa del emisor o de la ficha por parte de los participantes en el mercado que podría alterar el acceso del emisor a los mercados de financiación y de capitales o provocar un rápido aumento de las solicitudes de reembolso;
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31. No obstante lo anterior, los emisores de fichas no significativas están exentos de incluir las …
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No obstante lo anterior, los emisores de fichas no significativas están exentos de incluir las categorías de indicadores del plan de recuperación establecidas en el párrafo anterior siempre que justifiquen adecuadamente ante su autoridad competente que dichas categorías no son adecuadas o pertinentes para su perfil de riesgo, su modelo de negocio, su tamaño o complejidad.
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32. Entre los indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, los emisores siempre …
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Entre los indicadores relacionados con el activo o activos referenciados, los emisores siempre incorporarán al menos un indicador de riesgo de desvinculación, destinado a reflejar el riesgo de que el valor de mercado de la ficha difiera del valor de mercado del activo o activos referenciados. El indicador de riesgo de desvinculación se medirá como la ratio entre el valor de mercado de la ficha y el valor de mercado del activo o activos referenciados y se espera que sea igual a 1 en todo momento, con un rango de tolerancia no superior al 1 %. Las ratios inferiores a 1 darán lugar a la adopción de medidas por parte del emisor según lo establecido en su plan de recuperación.
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33. Los emisores describirán claramente en el plan de recuperación, a satisfacción de la autoridad …
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Los emisores describirán claramente en el plan de recuperación, a satisfacción de la autoridad competente, cómo se han determinado las calibraciones de los indicadores del plan de recuperación y cómo se incumplirían los umbrales con la suficiente antelación para ser efectivos.
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34. Los emisores describirán en el plan de recuperación cómo monitorizarán y actualizarán …
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Los emisores describirán en el plan de recuperación cómo monitorizarán y actualizarán periódicamente la adecuación de los indicadores del plan de recuperación y la calibración de sus umbrales. En particular, especificarán cómo se asegurarán de que el plan de recuperación se actualice cuando sea necesario debido a un cambio en la situación financiera y de negocio del emisor o de la ficha específica. Los emisores indicarán en el plan de recuperación que cualquier actualización de la calibración de los umbrales de los indicadores del plan de recuperación debe notificarse con prontitud y explicarse a la autoridad competente. Los emisores velarán en todo momento por que los indicadores del plan de recuperación y sus umbrales sean plenamente coherentes con su marco de gestión de riesgos.
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35. Los emisores elaborarán el contenido del plan de recuperación teniendo en cuenta que no debe …
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Los emisores elaborarán el contenido del plan de recuperación teniendo en cuenta que no debe haber automatismos en la activación de las opciones de recuperación en caso de incumplimiento de los umbrales de los indicadores del plan de recuperación, y que corresponde al emisor decidir si activa el plan de recuperación en caso de incumplimiento y en qué momento. Al calibrar los indicadores del plan de recuperación, los emisores se asegurarán de que pueden tomar la decisión en una fase lo suficientemente temprana como para poder aplicar medidas en caso necesario.
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36. Los emisores describirán en el plan de recuperación su proceso interno de toma de decisiones y …
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Los emisores describirán en el plan de recuperación su proceso interno de toma de decisiones y se asegurarán de que dicho proceso sea exhaustivo y esté bien fundamentado, en consonancia con los apartados 39, 40 y 41. Además, los emisores indicarán en su plan de recuperación que, independientemente de si deciden tomar medidas o no, mantendrán un diálogo abierto y activo con la autoridad competente.
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37. Para que la capacidad potencial de alertar de incumplimientos de los umbrales de los …
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Para que la capacidad potencial de alertar de incumplimientos de los umbrales de los indicadores del plan de recuperación se materialice plenamente, los emisores establecerán en su plan de recuperación que actuarán, en cualquier caso y con prontitud, de la siguiente manera: - • en un plazo máximo de 24 horas a partir del incumplimiento del umbral del indicador del plan de recuperación, alertarán al órgano de dirección del emisor activando el proceso pertinente de elevación de asuntos a órganos superiores para garantizar que se tenga en cuenta cualquier incumplimiento y, en su caso, se actúe en consecuencia, y
- • a más tardar en las 24 horas siguientes a la activación del proceso interno de elevación de asuntos a órganos superiores, notificarán el incumplimiento del umbral del indicador del plan de recuperación a la autoridad competente.
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38. Para tener en cuenta la probabilidad de que los plazos establecidos en el apartado anterior no …
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Para tener en cuenta la probabilidad de que los plazos establecidos en el apartado anterior no permitan al emisor reaccionar oportunamente ante el incumplimiento de un umbral, los emisores determinarán el plazo más adecuado para la ejecución de dichas actividades, sobre la base de las especificidades de sus operaciones, el tamaño y la complejidad de la reserva de activos. En cualquier caso, los plazos especificados en el párrafo anterior no se ampliarán.
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39. Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un …
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Los emisores especificarán en el plan de recuperación que, cuando se incumpla el umbral de un indicador del plan de recuperación, el órgano de dirección del emisor evaluará la situación, decidirá si activar el plan de recuperación y lo notificará sin demora a las autoridades competentes. Los emisores también especificarán en el plan de recuperación que la decisión de activarlo incluirá el tipo de medidas de recuperación que se tomarán.
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40. Los emisores especificarán también en el plan de recuperación que la decisión a la que se …
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Los emisores especificarán también en el plan de recuperación que la decisión a la que se refiere el apartado anterior se basará en un análisis razonado de las circunstancias del incumplimiento.
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41. Los emisores describirán en el plan de recuperación que, cuando decidan tomar medidas de …
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Los emisores describirán en el plan de recuperación que, cuando decidan tomar medidas de conformidad con dicho plan, se facilitará a la autoridad competente, sin demora injustificada, un plan de acción basado en una lista de opciones de recuperación creíbles y viables que se utilizarán en tal situación de tensión, junto con un calendario para subsanar el incumplimiento. El plan de recuperación establecerá además que, si se decide no tomar medidas, se proporcionará una explicación a la autoridad competente en la que se expongan claramente los motivos y, en su caso, se demuestre cómo pueden restablecerse determinados tipos de indicadores y subsanarse sus incumplimientos sin recurrir a medidas de recuperación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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