+63. Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por …
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63. Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por …
Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por múltiples emisores, todos ellos indicarán en su plan de recuperación cómo asegurarán la coordinación efectiva de los respectivos planes de recuperación. En particular, los emisores establecerán en su plan de recuperación medidas adecuadas destinadas a garantizar que: - a) los indicadores del plan de recuperación estén alineados en la mayor medida posible;
- b) los umbrales de los indicadores del plan de recuperación relativos a fichas se fijen en el mismo nivel;
- c) las opciones de recuperación establecidas en cada plan sean coherentes entre sí;
- d) la activación y ejecución de los respectivos planes de recuperación esté acordada y coordinada entre todos los emisores;
- e) la aplicación de determinadas opciones de recuperación por parte de uno de los emisores no afecte indebidamente a la aplicación de otras opciones de recuperación por parte de los demás emisores;
- f) la ejecución de los planes de recuperación se lleve a cabo de manera que todos los titulares de fichas reciban un trato justo y equitativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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