+4.8 Interacción entre las diferentes obligaciones de planificación de la recuperación
---+63. Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por …
---+64. En cuanto al formato, los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público elaborarán un plan …
---+65. Las autoridades competentes considerarán si los emisores que ofrecen dos o más fichas al …
---+66. Los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público garantizarán, al menos, que: a) los …
---+67. Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión obligada a …
---+68. El párrafo anterior no es de aplicación a las entidades de crédito y empresas de servicios de …
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4.8 Interacción entre las diferentes obligaciones de planificación de la recuperación
Múltiples emisores de la misma ficha y emisores que ofrecen dos o más fichas al público
1. Resumen
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Regulación |
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63. Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por …
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Cuando una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico sea emitida por múltiples emisores, todos ellos indicarán en su plan de recuperación cómo asegurarán la coordinación efectiva de los respectivos planes de recuperación. En particular, los emisores establecerán en su plan de recuperación medidas adecuadas destinadas a garantizar que: - a) los indicadores del plan de recuperación estén alineados en la mayor medida posible;
- b) los umbrales de los indicadores del plan de recuperación relativos a fichas se fijen en el mismo nivel;
- c) las opciones de recuperación establecidas en cada plan sean coherentes entre sí;
- d) la activación y ejecución de los respectivos planes de recuperación esté acordada y coordinada entre todos los emisores;
- e) la aplicación de determinadas opciones de recuperación por parte de uno de los emisores no afecte indebidamente a la aplicación de otras opciones de recuperación por parte de los demás emisores;
- f) la ejecución de los planes de recuperación se lleve a cabo de manera que todos los titulares de fichas reciban un trato justo y equitativo.
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64. En cuanto al formato, los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público elaborarán un plan …
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En cuanto al formato, los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público elaborarán un plan de recuperación para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico que emitan en el que calibrarán los indicadores y los umbrales del plan de recuperación específicos para cada ficha.
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65. Las autoridades competentes considerarán si los emisores que ofrecen dos o más fichas al …
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Las autoridades competentes considerarán si los emisores que ofrecen dos o más fichas al público deben elaborar un plan de recuperación independiente para cada ficha emitida o un único plan de recuperación dividido en secciones separadas, en las que se describirán los elementos específicos de cada ficha. Esta segunda opción quedará excluida si una de las fichas ha sido emitida por múltiples emisores.
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66. Los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público garantizarán, al menos, que: a) los …
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Los emisores que ofrezcan dos o más fichas al público garantizarán, al menos, que: - a) los indicadores del plan de recuperación relacionados con el emisor sean coherentes y los umbrales correspondientes se fijen en el mismo nivel;
- b) las opciones de recuperación establecidas para cada ficha no se contradigan entre sí;
- c) la activación y ejecución de un plan de recuperación no afecte negativamente a la activación y ejecución de otros planes de recuperación;
- d) la aplicación de cualquier opción de recuperación no interfiera en la prestación de servicios relacionados con las otras fichas emitidas. Emisores sujetos a otras obligaciones de planificación de la recuperación en virtud de la legislación sectorial de la UE
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67. Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión obligada a …
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Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión obligada a elaborar un plan de recuperación con arreglo a la Directiva 2014/59/UE5 , previo acuerdo con las autoridades competentes designadas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 y la Directiva 2014/59/UE, y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en la Directiva 2014/59/UE: - a) dicho emisor podrá incluir en el plan de recuperación elaborado y aprobado de conformidad con la Directiva 2014/59/UE (el «plan de recuperación de la BRRD») un anexo que contenga toda la información especificada en las presentes directrices, haciendo referencia a las secciones pertinentes del plan de recuperación de la BRRD que sean adecuadas para cumplir con lo establecido en las secciones 4.2 a 4.6 de las presentes directrices, o incluyendo nuevas secciones o nueva información cuando sea necesario para cumplir estas directrices;
- b) los emisores que opten por la opción prevista en la letra a) anterior presentarán a la autoridad competente designada en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 el plan de recuperación elaborado con arreglo a dicho Reglamento en forma de anexo al que se hace referencia en la letra a); el emisor también identificará claramente en una declaración/índice las secciones y páginas específicas del plan de recuperación de la BRRD en las que se incluye la información establecida en las presentes directrices.
5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
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68. El párrafo anterior no es de aplicación a las entidades de crédito y empresas de servicios de …
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El párrafo anterior no es de aplicación a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que sean emisoras de fichas significativas referenciadas a activos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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